ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, para el año 2014, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El escenario de crisis económica ha afectado de manera muy directa a la economía de miles de familias aragonesas, aumentando los índices de pobreza y el número de familias en riesgo de exclusión social.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas, y garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

El artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial y el artículo 77.1 reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia ejecutiva para la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En el contexto antes descrito, es necesario articular mecanismos que permitan compatibilizar la austeridad en el gasto público con la atención a las personas con especiales dificultades. En este sentido, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, en sus artículos 42 y siguientes, crea el Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente, configurándolo como un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo dirigidas a hacer frente a situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y de carácter excepcional.

Entre las medidas dirigidas a financiar este tipo de iniciativas se prevé la posibilidad de concretar líneas de subvención, programas o proyectos de inversión que contribuyan a reforzar las políticas contra la exclusión social.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, determina que desde la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario se desarrollarán actuaciones orientadas a mejorar la participación de los usuarios en la gestión de los Sistemas de Salud y Servicios Sociales, estableciéndose los mecanismos necesarios. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia 2012-2015, cuyo anexo ha sido modificado por la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de 14 de julio de 2014, recoge, entre sus estrategias, el apoyo a proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro orientados a mejorar la participación de organizaciones representativas de pacientes y de ciudadanos en el Sistema Sanitario y Social, desarrollando actuaciones para mejorar la salud de los ciudadanos aragoneses, principalmente a través de la información y la formación de calidad, y contribuyendo a la integración de personas o grupos de personas con dificultades para atender a sus necesidades sociales, sanitarias y de discapacidad, que refuercen las políticas aragonesas contra la exclusión social de los menos favorecidos, entre otras.

Con este fin, en esta orden se determinan las bases reguladoras, tal y como se establece en el Decreto 115/2014, de 8 de julio de 2014, del Gobierno de Aragón, de habilitación normativa para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones con cargo al Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente, gestionadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Asimismo en la presente orden se convocan subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente e igualmente, se recogen las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Esta orden ha sido informada por la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo expuesto, y conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio se dicta esta orden que establece las bases reguladoras de las subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de ayudas sociales urgentes dentro del Fondo de inclusión social y ayuda familiar urgente y su convocatoria para el año 2014; y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia (Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia), dispongo:

TITULO I Artículos 1 a 20

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.
  1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular el régimen de concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de carácter social, sanitario y de discapacidad en el marco de proyectos para ayudas sociales urgentes dentro del Fondo de inclusión social y ayuda familiar urgente.

  2. Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón y se declaran de interés público a los efectos previstos en la legislación sectorial correspondiente.

  3. Las subvenciones previstas en la presente orden se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras así como por lo previsto en la normativa estatal o autonómica.

Artículo 2 Proyectos subvencionables.
  1. Los proyectos subvencionables serán aquellos de carácter social, sanitario y de discapacidad orientados a hacer frente a situaciones personales y colectivas que generan vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, y que refuercen las políticas aragonesas contra la exclusión social de los menos favorecidos.

  2. Los proyectos susceptibles de obtener subvención deberán llevar a cabo actividades orientadas a alguna de las líneas estratégicas previstas.

Artículo 3 Líneas estratégicas.

Los proyectos deberán identificar una o más de las siguientes medidas:

Promover el apoyo a usuarios y entidades del sistema sanitario para mejorar la salud individual y colectiva de personas cuya situación pueda generar vulnerabilidad social.

Apoyo a programas orientados a favorecer el desarrollo integral y la inclusión social de personas y colectivos en riesgo de exclusión en relación con la calidad de la atención de los servicios sanitarios y sociales.

Artículo 4 Beneficiarios de las subvenciones y requisitos de las entidades solicitantes.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la atención de las necesidades sociales, sanitarias y de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, que acrediten experiencia en la realización acciones dirigidas a personas en riesgo de exclusión o vulnerables y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. El servicio o actividad a subvencionar se preste en el territorio de Aragón.

    2. La entidad solicitante cuente con la preceptiva autorización administrativa y se halle inscrita en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente, si es diferente del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Aragón.

    3. Tenga inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros de datos de carácter personal que correspondan o haber iniciado los trámites para su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

    4. El funcionamiento de la Entidad sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.

    5. Cuente con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o actividad para el que se solicita la subvención.

  2. Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden deberán reunir los requisitos y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario habrá de realizarse mediante la presentación de la documentación acreditativa.

Artículo 5 Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establece en la convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados tal y como establece la medida 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en este reglamento.

El importe de la subvención en...

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