Decreto 228/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria única de la ayuda a las explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la Organización Común de Mercados del sector del tabaco.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 228/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria única de la ayuda a las explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la Organización Común de Mercados del sector del tabaco. (2010040253)

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que ésta establezca, le corresponde a nuestra Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de sus competencias en el marco del Estatuto, según su artículo 8.1.

La Junta de Extremadura presentó el Plan de Apoyo al Sector Tabaquero, con el propósito de garantizar la continuidad del cultivo del tabaco en nuestra Comunidad Autónoma con el objetivo de dar respuestas al sector ante el escenario creado tras el acuerdo del Chequeo Médico de la PAC de 20 de noviembre de 2008, en el que la Comisión Europea suprimió el sistema de ayudas directas al cultivo a partir del año 2010.

Este Plan se concreta en diversas líneas, entre las que se encuentran las Medidas de apoyo a través del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura y entre ellas, la medida de reestructuración de explotaciones afectadas por la reforma de la organización común del mercado en el sector del tabaco introducida por el Reglamento (CE) n.º 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Para el periodo 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo rural se establece en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de ayudas al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER). La ayuda objeto del presente decreto se encuentra prevista en el artículo 20, letra d), inciso iii), y artículo 35.bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER modificado por los Reglamentos (CE) n.º 74/2009 y n.º 473/2009.

En este sentido y con fundamento en el considerando (16) del Reglamento (CE) n.º. 74/2009, del Consejo, de fecha 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y a tenor de lo dispuesto en el artículo 20, apartado d) inciso iii del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que establece el apoyo a las explotaciones agrícolas en proceso de reestructuración, mediante una ayuda a tanto alzado, en las condiciones y con los límites establecidas en el artículo 35.bis y Anexo 1 del mismo, se incluye en el marco normativo del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura la convocatoria de una ayuda de apoyo a las explotaciones agrícolas en proceso de reestructuración, afectadas por la reforma de la Organización Común de Mercados en el sector del Tabaco incluida en la modificación del Programa de Desarrollo Rural aprobado en el Comité de Desarrollo Rural celebrado el día 20 de enero de 2010.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de la ayuda además de suponer la convocatoria única para la concesión de las mismas.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria única de las ayudas a las explotaciones tabaqueras en proceso de reestructuración, afectadas por la reforma de su Organización Común de Mercados que desarrollen durante un periodo trienal un Plan empresarial.

  2. Las ayudas reguladas en el presente decreto, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda, los agricultores definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, que hayan sido perceptores de la ayuda recogida en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003 en la campaña 2009 y, que con motivo de la reforma de la Organización Común de Mercados del Tabaco, introducida por el Reglamento (CE) n.º 864/2004, hayan visto reducidos los pagos directos de la ayuda contemplada en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003 (ayuda específica al tabaco), una vez modulada, en más de un 25%.

  2. Igualmente, tendrán la condición de beneficiarios, aquellos agricultores que hubieran adquirido por cualquier título válido en derecho, una explotación cuyo titular en el año 2009 fuera un agricultor de los definidos en el párrafo anterior. Será exigible en todo caso que aquellos beneficiarios hayan presentado su Solicitud Única durante la campaña 2010, incluyendo la superficie de la explotación que va a sufrir el proceso de reestructuración. Además deberán ser receptores de Derechos dentro del Régimen de Pago Único establecido en el Título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, procedentes del agricultor que le haya transferido la explotación en cuestión y que a su vez deberá tener la condición de beneficiario de la ayuda contemplada en el Programa Nacional de Fomento de la Calidad del Tabaco por aplicación del artículo 68 del citado Reglamento.

  3. Presentarán un Plan empresarial que desarrollarán dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto. La fecha de inicio de la actividad del Plan empresarial deberá ser posterior al 20 de enero de 2010 y deberá mantenerse durante un periodo de tres años. El inicio de la actividad se deberá acreditar con documentos que lo demuestren (acta notarial, facturas,

    documentos de pago, acreditación del inicio de la actividad económica y/u otros justificantes según el Plan a ejecutar).

  4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, pudiendo otorgar autorización expresa para que las acreditaciones puedan ser recabadas directamente en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3 Plan empresarial.
  1. Plan empresarial diversificado. Se presentará un plan trienal en el que el beneficiario se comprometa a realizar al menos una de las siguientes actividades de diversificación:

    1. Agroturismo, acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico de capacidad reducida (hasta un máximo de 50 plazas), y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas o actividades complementarias (visitas o recorridos turísticos, degustaciones gastronómicas, etc.).

    2. Actividades integradas en la explotación agraria asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, histórico-culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.

    3. Elaboración y venta en la explotación de productos de Artesanía.

    4. Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad. Las actividades comerciales deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    5. Inversiones relativas a la obtención y comercialización de energías alternativas tales como instalaciones para la producción y venta de biomasa, biocombustibles, etc. La capacidad máxima será de 500 kilovatios o su medida equivalente.

    Además se comprometerá a declarar anualmente el compromiso de continuidad con la actividad de diversificación, así como, declarar todas las tierras de su explotación y la relación de superficies cultivadas.

  2. Plan empresarial diversificado con...

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