La neutralización de los Tribunales constitucionales en los regímenes populistas-iliberales: un análisis a partir de los casos de Hungría y Polonia

AutorFrancesco Biagi
CargoProfesor titular de Derecho Público Comparado, Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad de Bolonia
Páginas267-295
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 116, enero-abril, 2023, págs. 265-295
Fecha recepción: 7.09.2022
Fecha aceptación: 17.01.2023
LA NEUTRALIZACIÓN DE LOS
TRIBUNALES CONSTITUCIONALES
EN LOS REGÍMENES POPULISTAS-
ILIBERALES: UN ANÁLISIS A PARTIR
DE LOS CASOS DE HUNGRÍA Y
POLONIA
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1. INTRODUCCIÓN
Hasta hace unos años, los Tribunales constitucionales de Hungría y Polonia eran
considerados — con razón — órganos de éxito, sobre todo a la luz de su papel decisi-
vo en los procesos de transición y consolidación democrática tras la caída del Muro de
Berlín y el colapso del régimen comunista. En ese periodo, pero también en los años
siguientes, estos tribunales ejercieron efectivamente el papel «contra-mayoritario»
que les habían conado los textos constitucionales, garantizando una verdadera se-
paración de poderes y una protección efectiva de los derechos fundamentales. En
otras palabras, estos órganos contribuyeron a consagrar una clara discontinuidad con
respecto al régimen iliberal anterior, evitando el riesgo de encontrarse en una situa-
ción de constituciones sin constitucionalismo. Aunque no faltaron sombras en su
actuación, no cabe duda de que el juicio sobre el trabajo de estos Tribunales consti-
tucionales durante ese periodo debe ser en gran medida positivo2.
1 Profesor titular de Derecho Público Comparado, Departamento de Estudios Jurídicos de
la Universidad de Bolonia. Via Zamboni 27/29, 40126 Bolonia (Italia). E-mail: francesco.biagi4@
unibo.it. ORCID: 0000-0002-8645-6791. Nuestro agradecimiento a Josu de Miguel Bárcena y a
los dos evaluadores anónimos por sus valiosas aportaciones al borrador de este estudio. Este trabajo
se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación «La neutralidad institucional en el Estado
constitucional» -PID2019 -106043GB - I00, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
2 Véase, por ejemplo, Solyom, L. y Brunner, G. (coords.) (2000). Constitutional Judiciary in a New
Democracy. The Hungarian Constitutional Court, Ann Arbor, University of Michigan Press; Schwartz, H.
(2000). The Struggle for Constitutional Justice in Post-Communist Europe, Chicago, University of Chicago
Press; Sadurski, W. (coord.) (2002). Constitutional Justice, East and West. Democractic Legitimacy and
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Los años 2010 y 2015 han marcado, respetivamente para Hungría y Polonia, un
hito en la historia de la justicia constitucional de estos dos países. Como es sabido,
estas fechas han coincidido con las victorias electorales del partido Fidesz, dirigido
por Viktor Orbán, en Hungría, y del partido Ley y Justicia (en adelante PiS), diri-
gido por Jarosław Kaczyński, en Polonia. A estas victorias les ha seguido, en ambos
países, un grave y rápido giro en un sentido no solamente populista, sino también
iliberal3. De hecho, a diferencia de algunos países (como por ejemplo Italia)4, en los
que los populistas en el poder, a pesar de utilizar un léxico nacionalista-identitario
y un estilo plebiscitario, han mantenido la estructura democrática del ordenamiento
sin cambios sustanciales, en Hungría y Polonia las políticas llevadas a cabo por los
Gobiernos de Fidesz y PiS se han traducido en una clara limitación de las libertades
fundamentales (por ejemplo, la libertad de expresión e información) y un debilita-
miento signicativo del principio de separación de poderes y de los mecanismos de
frenos y contrapesos5. En particular, se han visto afectados los órganos de garantía,
incluidos los Tribunales constitucionales, cuyo papel, como veremos, ha sido com-
pletamente trasformado (y tergiversado).
Este ensayo, al analizar esta nueva era de la justicia constitucional en Hungría y
Polonia, tiene como objetivo una mejor comprensión de las relaciones entre los regí-
menes populistas-iliberales y los Tribunales constitucionales. Se mostrará cómo, en
una primera fase, los Tribunales constitucionales han sido blancos de los regímenes de
Orbán y Kaczyński, los cuales han cambiado la composición de estos órganos y, cuan-
do ha sido posible, han restringido sus competencias y funciones. Posteriormente,
Constitutional Courts in Post-Communist Europe in a Comparative Perspective, The Hague, Kluwer Law
International; Sólyom, L. (2003). «The Role of Constitutional Courts in the Transition to Democracy:
With Special Reference to Hungary», International Sociology, vol. 18, núm. 1, pp. 133 ss.; Garlicki,
L. (2009). «Constitutional Court of Poland: 1982-2009», en Pasquino, P. y Billi, F. (coords.), The
Political Origins of Constitutional Courts. Italy, Germany, France, Poland, Canada, United Kingdom,
Roma, Fondazione Adriano Olivetti, pp. 13 ss.; Sadurski, W. (2014). Rights Before Courts. A Study of
Constitutional Courts in Postcommunist States of Central and Eastern Europe, Dordrecht, Springer.
3 Véase Drinóczi, T. y Bień-Kacała, A. (2019). «Illiberal Constitutionalism: The Case of
Hungary and Poland», German Law Journal, vol. 20, núm. 8, pp. 1140 ss.; Orlandi, M. A. (2019). «La
democrazia illiberale. Ungheria e Polonia a confronto», Diritto pubblico comparato ed europeo, núm. 1, pp.
167 ss.; Krzywon, A. (2022). «El iliberalismo constitucional ha llegado para quedarse. Las experiencias
centroeuropeas», Revista de Derecho Político, núm. 113, pp. 165 ss. Hungría y Polonia son considerados
ejemplos de «erosión democrática» (Ginsburg, T. y Huq, A. Z. (2018). How to Save a Constitutional
Democracy, Chicago, University of Chicago Press, pp. 46 ss.).
4 La referencia es al Gobierno Lega-MoVimento 5 Stelle entre 2018 y 2019. Sobre el caso italiano,
véase Martinico, G. (2021). Filtering Populist Claims to Fight Populism. The Italian Case in a Comparative
Perspective, Cambridge, Cambridge University Press.
5 De hecho, Sadurski, W. (2020). «Constitutional Democracy in the Time of Elected
Authoritarians», International Journal of Constitutional Law, vol. 18, núm. 2, pp. 324-325, subraya la
diferencia entre los países (entre ellos Hungría y Polonia) en los que «los populistas autoritarios en el
poder han conseguido socavar sustancialmente las estructuras institucionales» y los países (entre ellos
Italia) en los que, en cambio, «los populistas en el poder [.] trabajan, en general, en las instituciones que
han heredado sin dañarlas gravemente o cambiarlas».
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