Negocios sobre las propias acciones y participaciones. Asistencia financiera

AutorMaría Teresa Barea Martínez
CargoNotario de Granada
Páginas313-344
Cuadernos de Derecho y Comercio. Extraordinario 2015, págs. 313-344 313Cuadernos de Derecho y Comercio. Extraordinario 2015, págs. 313-344 313
CAPÍTULO XVI: NEGOCIOS SOBRE LAS PROPIAS
ACCIONES Y PARTICIPACIONES. ASISTENCIA
FINANCIERA
MARÍA TERESA BAREA MARTÍNEZ
Notario de Granada
RESUMEN
El presente capítulo se centra en el estudio del régimen jurídico de los negocios
sobre las propias acciones y participaciones, delimitando su ámbito de aplicación y des-
glosando sus presupuestos y consecuencias según se trate de un supuesto de adquisición
originaria, adquisición derivativa o aceptación en garantía de las propias acciones o par-
ticipaciones. Asimismo, se analiza en este capítulo el régimen de la asistencia financiera,
prestando especial atención a la naturaleza y consecuencias de su prohibición general y
apuntando las posibles líneas que marcarán la evolución futura de la mencionada prohi-
bición legal.
Palabras clave: autocartera, acciones, participaciones, Sociedad Anónima, Sociedad
Limitada, adquisición originaria, adquisición derivativa, aceptación en garantía, asistencia
financiera, fusión apalancada.
CHAPTER XVI: DEALINGS WITH TREASURY STOCK.
FINANCIAL ASSISTANCE.
MARÍA TERESA BAREA MARTÍNEZ
Notary Public in Granada
ABSTRACT
The present chapter focuses on the study of the legal regime for dealings with treasury
stock, delimiting its scope of application and breaking down the various scenarios and
their consequences depending on whether they involve the original acquisition, a
derivative acquisition or the acceptance of treasury stock as collateral. Furthermore, this
chapter analyses the financial assistance regime, paying special attention to the nature and
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consequences of the general prohibition on the same and highlighting the possible lines
marking the future evolution of this legal prohibition.
Keywords: treasury stock, shares, stock company, Limited Liability Company,
original acquisition, derivative acquisition, acceptance as collateral, financial assistance,
leveraged merger.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICA-
CIÓN GENERAL DEL RÉGIMEN.—II. ADQUISICIÓN ORIGINARIA. 1. Ámbi-
to objetivo de la prohibición. 1.1. Delimitación del ámbito objetivo de
la prohibición desde el punto de vista del objeto de la adquisición.
1.2. Delimitación del ámbito objetivo de la prohibición desde el punto
de vista de la operación adquisitiva. 2. Consecuencias de la infracción
de la prohibición.—III. ADQUISICIÓN DERIVATIVA. 1. Delimitación del
ámbito objetivo de aplicación de los artículos 140-148 TRLSC. 2. Régi-
men de la SRL. 3. Régimen de la SA. 3.1. Supuestos de libre adquisi-
ción derivativa. 3.2. Supuestos de adquisición derivativa condicionada.
3.3. Régimen de las acciones o participaciones adquiridas derivativa-
mente por una SA.—IV. ACEPTACIÓN EN GARANTÍA DE ACCIONES O
PARTICIPACIONES PROPIAS. 1. Régimen de la SRL. 2. Régimen de la
SA.—V. PARTICIPACIONES RECÍPROCAS.—VI. LA ASISTENCIA FINANCIE-
RA. 1. Regulación y elementos integrantes del concepto de asistencia
financiera. 2. Fundamento de la prohibición general de asistencia finan-
ciera. 3. Excepciones a la prohibición en el ámbito de la SA. 4. Conse-
cuencias de la infracción de la prohibición. 5. Perspectivas de futuro del
régimen de la asistencia financiera. 6. Fusión apalancada y asistencia
financiera: breve referencia al artículo 35 LME.
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I. INTRODUCCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO
DE APLICACIÓN GENERAL DEL RÉGIMEN
La materia objeto de estudio en este apartado se encuentra regulada en el
capítulo VI del título IV TRLSC (arts. 134 a 158).
Los negocios sobre acciones y participaciones propias han sido tradicional-
mente vistos con mucha prevención por nuestro Derecho societario, que los ha
regulado con gran detalle, prohibiendo totalmente algunas modalidades, admitien-
do otras siempre que cumplan unos concretos requisitos y finalidades y sometien-
do siempre las acciones o participaciones adquiridas a un régimen marcado por
estrictas condiciones. Este riguroso planteamiento responde a la necesidad de
proteger varios principios fundamentales: el principio de integridad y determina-
ción del capital social, el principio de democracia interna, el principio de igual-
dad de los socios y debida tutela a las minorías e, incluso, en el caso de las
sociedades cotizadas, el principio de correcto y transparente funcionamiento de
los mercados bursátiles 1. Pero, al mismo tiempo, se ha tratado también de buscar
un cierto equilibrio que permita a las sociedades utilizar este tipo de negocios que
aquí nos ocupan para simplificar determinadas operaciones societarias, para
1 En esta línea resultan clarificadores los términos en que se expresó la STS (Sala 1.ª) de 1 de
marzo de 2012, al señalar que «el sistema desconfía cuando la adquirente a título oneroso es la
propia sociedad (...) ante sus eventuales efectos indeseables, habida cuenta de la posible incidencia
negativa de la autocartera en la esfera económico-patrimonial de la compañía o aguamiento patri-
monial, con su doble vertiente de vaciar la función de garantía del capital diluido y de disminuir su
solvencia y la capacidad económica; el riesgo de que se utilice de forma desviada, como herramien-
ta para modificar la correlación de poderes en la esfera corporativo-interna, mediante su uso por los
administradores de forma discriminatoria y arbitraria para el apartamiento de los minoritarios dís-
colos y el reforzamiento de otros; la inadecuada publicidad de los recursos propios aportados por
los socios; y, finalmente, el peligro de que influya en el valor de la sociedad en el mercado —espe-
cialmente en el caso de sociedades de capital disperso».
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