Los negocios procesales

AutorGuillermo Schumann Barragán
Páginas137-219
CAPÍTULO IV
LOS NEGOCIOS PROCESALES
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO.—1.1. Los negocios procesales como categoría jurídica.—1.2. La au-
tonomía de la voluntad procesal.—1.3. La naturaleza compleja y multidimensional de los negocios procesales.—1.4. La
-
gocio procesal es un negocio jurídico que pretende producir efectos procesales en un proceso determinado.—2.2. Los
negocios procesales dispositivos.—2.3. La norma procesal imperativa y dispositiva: la vinculación del órgano jurisdic-
cional al Derecho objetivo.—2.4. Los negocios procesales obligacionales.—2.5. La disposición de los poderes procesa-
les: las normas procesales de libertad.—2.6. La naturaleza contractual de la disposición sobre los poderes procesales
(remisión).—2.7. Los negocios procesales: un análisis social y económico del Derecho.—3. LA EFICACIA DE LOS
    -
cesal de los negocios procesales a través de herramientas procesales.—3.3. La concurrencia del efecto obligacional
     -
sales: la abstracción de la obligación.—3.5. La incidencia de las herramientas procesales en la dinámica del negocio
procesal: de la obligación material a la carga procesal.—3.6. La evolución de la institución arbitral como una muestra
de la naturaleza compleja de los negocios procesales.—3.7. La indemnización de los daños y los perjuicios deriva-
dos del incumplimiento de un pacto de sumisión expresa como manifestación de su naturaleza obligacional.—3.8. Un
apunte comparado adicional: el enforcement de los convenios arbitrales y los pactos de sumisión expresa en Reino
Unido.—3.9. La exceptio doli processualis     -
ciones de no hacer que nacen de los negocios procesales.—3.10. La exigibilidad del cumplimiento in natura de la
obligación que nace del negocio procesal.—3.11. La resolución del negocio procesal: el sinalagma genético y funcio-
nal.—3.12. La indemnización de los daños y los perjuicios derivados del incumplimiento de un negocio procesal.—4. LA
 -
bre la relación jurídica y sobre los derechos y los intereses jurídicos que nacen de ella.—4.2. Las normas imperativas
y los derechos indisponibles.—4.3. El principio dispositivo y la disposición del objeto del proceso.—4.4. Los negocios
procesales y la disponibilidad de los derechos y los intereses objeto de tutela.—4.5. El derecho de consumo y los
negocios procesales.—1.º. El arbitraje.—2.º. La sumisión expresa.—3.º. La renuncia de acciones.—4.6. Los negocios
procesales y el fraude de ley material.—5. UN ESTUDIO CONCRETO DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO PRO-
CESAL.—5.1. La obligación procesal.—5.2. El objeto del contrato procesal.—5.3. El consentimiento.—5.4. La cau-
sa.—5.5. La forma.—5.6. La separabilidad de los contratos procesales.—5.7. El contrato procesal como una condición
             

incidental de los negocios procesales.—6.3. La relación entre la impugnación a título incidental y a título principal de los

derivados de la resolución, la nulidad, la anulabilidad y la recisión de los negocios procesales (remisión).—7. LOS NE-

138 GUILLERMO SCHUMANN BARRAGÁN
1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO
1.1. Los negocios procesales como categoría jurídica
Los negocios procesales son negocios jurídicos que pretenden inf‌luir en un
proceso determinado. Esta inf‌luencia se consigue bien mediante la constitución
de obligaciones de hacer o no hacer determinados actos procesales relativos a un
proceso actual o futuro (prozessuale Verpf‌lichtungsverträge) o bien a través de la
disposición de situaciones jurídico-procesales permitida por una norma procesal
dispositiva (prozessuale Verfügungsverträge). Cabe hablar, en consecuencia, de ne-
gocios procesales obligacionales y de negocios procesales dispositivos en función
de su objeto 1.
Los negocios procesales no son una realidad desconocida en nuestro ordena-
miento. El arbitraje o la sumisión expresa (art. 55 LEC) son negocios jurídicos que
pretenden inf‌luir directamente en un proceso determinado y que indudablemente
se pueden calif‌icar como negocios procesales. Se trata, además, de negocios proce-
sales típicos o institucionalizados, por cuanto el ordenamiento procesal contempla
herramientas jurídicas para dotarlos de ef‌icacia procesal.
A pesar de ello, no ha existido en nuestro ordenamiento por parte de la doctrina
o jurisprudencia un intento claro de desarrollar los negocios procesales como una ca-
tegoría jurídica en sí, esto es, como un conjunto de negocios jurídicos que comparten
una serie de elementos estructurales y unos criterios de validez y ef‌icacia comunes 2.
Ha sido en Alemania donde mayor atención y desarrollo han recibido los con-
tratos procesales (Prozeßverträge). En la actualidad, se incluyen referencias a ellos
como categoría jurídica en la mayoría de los manuales de Derecho procesal civil y
los códigos procesales comentados. La jurisprudencia alemana —y, en concreto, el
BGH— ha tenido un papel indiscutible en la recepción, el desarrollo y la consoli-
dación de los contratos procesales como categoría jurídica.
Desde luego, este desarrollo ha sido también fruto de años de investigación
científ‌ica. Las contribuciones de Kohler 3, Niese 4, Schiedermair 5, Baumgärtel 6, He-
llwig 7, Schlosser 8 o Wagner 9, entre otras, son una muestra de la producción doctri-
nal que ha existido en la doctrina germana en torno al contrato procesal.
El negocio procesal es una f‌igura de naturaleza compleja y multidimensional
que se sitúa en la intersección entre el Derecho civil y el Derecho procesal, es de-
cir, entre el Derecho privado y el Derecho público 10. Se nutre de instituciones tan
1 A. DO PASSO CABRAL, Convenções processuais, op. cit., pp. 194-203.
2 En relación con la utilidad del desarrollo del negocio procesal como categoría jurídica, vid. M. DE
BENITO LLOPIS-LLOMBART, El convenio arbitral. Su ef‌icacia obligatoria, Madrid, Aranzadi, 2010, p. 75, y
R. CAPONI, «Autonomía privata e processo civile: gli acordi procesual», Revista Trimestrale Di Diritto e
Procedura Civile, núm. 11, 2008, p. 109.
3 J. KOHLER, Gesammelte Beiträge zum Zivilprozeß, Berlin, Carl Heymanns, 1984.
4 W. NIESE, Prozesshandlungen und Verträge über Prozesshandlungen, Borna-Leipzig, Universitätver-
lag von Rober Noske, 1930.
5 G. SCHIEDERMAIR, Vereinbarungen in Zivilprozess, Bonn, Ludwig Röhrscheid, 1935.
6 G. BAUMGÄRTEL, Wesen und Begriff der Prozesshandlung einer Partei im Zivilprozess, Berlin-
Frankfurt, Franz Vahlen, 1957.
7 H. J. HELLWIG, Zur Systematik des zivilprozessrechtlichen Vertrages, Bonn, Ludwig Röhrscheid,
1968.
8 P. SCHLOSSER, Einverständliches Parteihandeln im Zivilprozess, Tübingen, Mohr Siebeck, 1968.
9 G. WAGNER, Prozeßverträge: Privatautonomie im Verfahrensrecht, Tübingen, Mohr Siebeck, 1998.
10 W. NIESE, Prozesshandlungen und Verträge..., op. cit., pp. 6 y 59.
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básicas para ambas áreas como son el negocio jurídico, el contrato, los actos pro-
cesales, la actividad jurisdiccional, el proceso o las normas jurídicas imperativas
y dispositivas —civiles y procesales—. Esta categoría conceptual pone así en rela-
ción distintas parcelas del ordenamiento y somete instituciones jurídicas civiles y
procesales a dinámicas específ‌icas. Esto explica el interés científ‌ico que tienen los
negocios procesales y el hecho de que su formación como categoría jurídica haya
ido evolucionando al tiempo que estas y otras instituciones a lo largo del siglo XX.
1.2. La autonomía de la voluntad procesal
El negocio procesal ha estado desde su nacimiento unido a la concepción que
cada ordenamiento tiene del proceso civil y del balance de los intereses privados
y públicos que en él se desenvuelven. Como sabemos, el negocio jurídico es uno
de los medios a través de los que la autonomía de la voluntad se realiza. Por ello,
cualquier investigación sobre el negocio procesal es una investigación en torno a
la autonomía de la voluntad en el proceso civil y, en nuestro caso, en torno al com-
portamiento procesal de las partes con trascendencia constitucional.
No puede sorprender que uno de los trabajos que más ha contribuido al desa-
rrollo de los negocios procesales sea el estudio de Von Bulöw sobre la naturaleza
de las normas procesales y su relación con la autonomía de la voluntad a través del
análisis de la norma procesal dispositiva 11. O que a f‌inales del siglo XX Wagner, que
sin duda es el referente doctrinal moderno en relación con los negocios procesales,
los considere una manifestación concreta de la autonomía de la voluntad en el
proceso (Prozeßverträge: Privatautonomie im Verfahrensrecht).
El estudio de los negocios procesales siempre ha estado rodeado de una serie
de ideas preconcebidas que empañan el análisis y el correcto entendimiento de
su verdadera naturaleza. El reconocimiento y la admisibilidad de los negocios
procesales no supone, debe destacarse desde ahora, una privatización del proceso.
Y, desde luego, tampoco una subversión del orden público y del principio de lega-
lidad procesal. Cada ordenamiento procesal, en función de una decisión de polí-
tica legislativa, otorga un mayor o menor ámbito de operatividad a la autonomía
de la voluntad. Será en este ámbito de autonomía reconocido al individuo en el
que se desenvuelvan los negocios procesales. Los negocios procesales parten y se
integran necesariamente en el ordenamiento procesal positivo, no aspiran en modo
alguno a subvertirlo.
Como ya se ha señalado antes, la autonomía de la voluntad es aquel poder de
la persona de gobernarse a sí misma y de ordenar su esfera jurídica. Los arts. 1091
y 1255 CC son las normas jurídico-privadas que dotan de efectos jurídico-privados
a la autonomía de la voluntad. Es el legislador civil el que delimita en la norma,
estableciendo sus límites, el ámbito en el que será operativa la autonomía de la
voluntad. Los efectos jurídicos de los pactos alcanzados por las partes —i. e., su
obligatoriedad— derivan de las normas de Derecho objetivo que le reconocen tal
poder creador a la autonomía de la voluntad.
Pero la autonomía de la voluntad también opera dentro del proceso civil, es
decir, en un entorno primordialmente jurídico-público. Existen normas procesales
que reconocen al individuo la capacidad de ordenar su esfera jurídico procesal
e inf‌luir en el proceso. La autonomía de la voluntad tiene así el poder de pro-
11 O. BULÖW, «Dispositives Civilprozeßrecht und die verbindliche Kraft der Rechtsordnung», AcP,
núm. 64, 1881, pp. 1-109.

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