El negocio jurídico real abstracto preliminar

AutorManuel Gómez Valenzdela.
Páginas1443-1510

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El Consejo de Redacción de esta Revista se propone traer a sus páginas, dentro de las posibilidades de espacio, trabajos aparecidos en otro tiempo en el extranjero que conservan hoy actualidad, y que, por la personalidad de su autor y su propio contenido, representan un hito, el comienzo o la cumbre de una evolución en temas fundamentales de Derecho privado, sobre todo en sus relaciones con el Registro de la Propiedad. Aportaciones, pues, que han adquirido cierta permanencia y que pertenecen ya al acervo común de la cultura jurídica. Podrán ser -así la presente-pequeñas monografías editadas como tales, o artículos de revista, o acaso el capítulo más significativo de un libro. Pretendemos con ello poner al alcance de nuestros lectores estas producciones interesantes que, de otro modo, difícilmente les serían accesibles, y cuyo valor las hace dignas de ser conocidas directamente.

Inauguramos esta iniciativa con un escrito del difunto profesor Heck *, de cuyas tesis metodológicas se hizo eco por primera vez en España esta Revista, en colaboraciones de don Jerónimo González aparecidas hace más de treinta años. Con la presente traducción deseamos, de una parte, completar el conocimiento teórico de tales tesis con una aplicación práctica de ellas hecha por el propioPage 1444 Heck; de otra, difundir en nuestro país, donde no hace mucho tiempo se admiraba ciegamente el sistema abstracto del BGB en la dinámica de los derechos reales, una lúcida impugnación del mismo, escrita por un gran jurista alemán, que viene a propugnar, a fin de cuentas y sin señalarlo ni (prácticamente) percatarse de ello, directrices tan aproximadas en muchos puntos a las que sirven de base al Código civil y la Ley hipotecaria de nuestro siglo XIX, y que no tienen, desde luego, contra lo que parece pensar nuestro autor, origen francés.

SUMARIO: Preliminar: 1. Introducción. Planteamiento del problema y toma de posición.-Primera parte. Protección causal y protección al adquirente. Capítulo I. Principios básicos.-2.

  1. El método.-3. b) Conflictos de intereses y voluntad negocial.-Capítulo II. Examen de los intereses: I. El interés del tráfico.-4. La situación de los intereses en caso de una primera adquisición. 5. b) La situación de los intereses en caso de posteriores transmisiones.-II. El interés de la claridad.-6. a) Pundamentación jurídico-conceptual.-7. a) La fundamentación juris-politica.-III. El interés de la prueba.-8. a) La prueba jurídica.-9. b) Los presupuestos de la inscripción.-Apéndice: 10. Casos discutidos de aplicación de la concepción abstracta.-Capítulo III. El control de la experiencia.-11. a) El Derecho del pasado.-12. b) Derechos extranjeros. Segunda parte. Problemas relacionados con el de la causalidad de la transmisión.-13. a) Los contratos obligacionales abstractos.-14. a) Otros negocios dispositivos.-Tercera parte. Estructuración y síntesis.-15 a) Problemas individuales de la estructuración.-Va. b) Síntesis.

§1 Introducción. Planteamiento del problema y toma de posición
  1. La Academia de Derecho alemán me confió el encargo de investigar el negocio jurídico real abstracto, enfocando mi trabajo hacia la aplicabilidad de esta institución para la nueva configuración de nuestro Derecho alemán.

    El resultado de estas investigaciones conduce a rechazar la configuración abstracta del Derecho vigente para sustituirla por una concepción causal del negocio jurídico real.

  2. El hecho de que nuestro BGB haya configurado abstractamente el negocio jurídico real proviene de la historia de su origenPage 1445 y formación, y es un punto casi no debatido 1. si bien surgen diferencias de opinión acerca del ámbito de la norma (vid. § 10). La concepción abstracta consiste en que la causa que da origen a cualquier negocio jurídico real, como a todas las otras atribuciones, no se considera como requisito necesario de la efectividad del negocio, para lo cual basta la oportuna declaración de voluntad de la parte, eventualmente revestida de la forma precisa y encaminada a producir la modificación

    El efecto producido por la declaración es independiente de la causa; la declaración es autónoma frente a ella. El primer proyecto había subrayado esta independencia por medio de una norma 2. El título fue suprimido por la segunda Comisión, pero solamente porque se supuso que la eliminación de la causa había quedado suficientemente expresada por la omisión de cualquier alusión a ella 3.

  3. La concepción causal del negocio jurídico real es la antítesis de la concepción abstracta; en aquélla, la alteración real depende de que exista una causa justificante, o, como se decía antiguamente, una iusta causa.

  4. La configuración abstracta del negocio jurídico real fue enérgicamente impugnada por la doctrina durante la deliberaciónPage 1446 del primer proyecto 4, aunque encontró también entusiastas defensores. .

    En aquel tiempo se creia encontrarla en el Derecho romano antiguo, en la tradición, viéndose en ella una gran conquista de éste Derecho. Nada menos que Ihering decía que «este mecanismo, conservado en lo esencial por el Derecho romano tardío, particularmente para la transmisión de la propiedad por medio de la tradición, es probablemente una de las más felices ideas del Derecho romano, y, en todo caso, una de las más fuertes bases de la seguridad de la propiedad» 5. También Zittelmann 6. habla calurosamente de la concepción abstracta: «la separación-dice- en la dinámica de los derechos, entre medio y fin, fue .uno de los hechos más importantes y pródigos en consecuencias, del espíritu jurídico; un hecho sin el cual puede afirmarse decididamente que hubiera sido imposible el desarrollo, general de nuestro moderno Derecho del tráfico de bienes», añadiendo más adelante, que «la oportunidad de esta regulación es tan indudable, y esto, por causas igualmente válidas para todos los pueblos, que cada Derecho tiene que llegar, tarde o temprano, a la misma conclusión». La redacción definitiva de nuestro Código encontró también defensores. Concretamente, A. von Tuhr 7 se manifestó repetidamente en apoyo de la concepción abstracta, si bien con i(n cierto recelo ante su justificación jurídico-política. Una fundamentación minuciosa puede encontrarse en Breyhan 8. Además de estos autores, hay también bastantes otros en el mismo sentido 9. Pero, por otra parte, no dejaron de presentarse ob-Page 1447jeciones. Se adujo que la seguridad del tráfico, que era lo que la concepción abstracta debía lograr, ya había sido conseguida por la protección a la buena fe 10. Como argumento decisivo, se alegó que la regulación del BGB rompía la conexión entre la norma y la realidad vital. Este punto de vista fue especialmente recalcado por Rumpf 11. Para la conciencia jurídica de los legos, el negocio jurídico obligacional (compraventa) y la voluntad de producir modificaciones jurídicas (transmisión de la propiedad) forman un proceso único, dividido por la concepción abstracta del BGB, de una forma contraria a la realidad. Esta resistencia ha aumentado desde la irrupción del pensamiento nacionalsocialista. La concepción causal es recomendada por distintos autores para nuestro futuro Derecho 12.

  5. En mi obra Conceptos fundamentales del derecho de cosas 13 adopté una postura ecléctica. Consideraba yo que las razones a favor y en contra se hallaban bastante equilibradas, y que no era exacto afirmar que la concepción abstracta estuviera alejada de la realidad. Un nuevo y más detallado examen ha modificado mi postura. La concepción abstracta era hasta ahora una norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico real. Para un jurista que durante toda su vida haya trabajado sobre esta base, resulta difícil comprender que las cosas puedan discurrir de otra manera, e incluso marchar mejor. Pero, por mi parte, he llegado a cambiar mis concepciones, y ahora pienso que los intereses de la vida se pronuncian claramente en contra de la característica abstracta, que se halla alejada de la realidad, y, sobre todo, no ha surgido de una reflexión inspirada en las necesidades vitales, sino que es un producto de la antigua jurispru-Page 1448dencia conceptual. Por eso es conveniente que, al reformar nuestro Ordenamiento jurídico, se sustituya la caracterización abstracta por otra causal. Debo hacer esta afirmación, aun incurriendo en el" riesgo de ser contado entre los fanáticos adversarios de la concepción abstracta 14.

  6. Esta toma de posición presupone, no obstante, la supervivencia de otras normas del Derecho vigente. Cada particular norma solamente opera en la vida, en correlación con otras, dentro de un universo jurídico, y por tanto, no puede ser valorada si prescindimos de toda interdependencia y relación con su circunstancia. En nuestro problema intervienen decisivamente los principios sobre enriquecimiento injusto de los §§ 812 y...

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