SAP Almería 206/2003, 4 de Julio de 2003

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2003:1010
Número de Recurso127/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2003
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 206

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA.

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a cuatro de Julio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 127de 2003 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el nº 575/02 sobre juiciom ordinarioen reclamación de cantidad entre partes, de una como actora D. Benjamín y, de otra como demandado D. Daniel cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Valverde Ruiz y dirigida por la Letrado Doña Raquel Ruiz González y la segunda representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Bretones Alcaraz y dirigida por el Letrado D. José Arturo Pérez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de Junio de 2.002 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda formulada por D. Benjamín , representado por la Procuradora Doña Isabel Valverde Ruiz frente a D. Daniel , representado por la Procuradora Doña Maria del Mar Bretones Alcaraz, debo absolver a la parte demandada con imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se dé lugar ala reclamación que efectúa. Del recurso se dio traslado a la otra parte personada que solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 4 de Julio

de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra por la parte apelante el debate objeto de este recurso en determinar por un lado la existencia de una correcta praxis en el comportamiento del demandado durante la operación realizada al actor y en segundo lugar examinar la concurrencia de relación causa efecto entre las secuelas que presenta el actor-recurrente con la negligencia médica en que incurrió, según considera la actora, el demandado. Debate que se concreta en la cuarta de las alegaciones que se formulan en el escrito de interposición del recurso y que es el objeto del mismo.

SEGUNDO

Que en cuanto al error en la apreciación de la prueba que imputa el apelante a la sentencia emitida por el Juzgado de instancia, quien considera correcta la praxis medica durante el desarrollo de la operación quirúrgica, cabe decir, que del examen de las actuaciones y en concreto de los informes emitidos por los Drs. Manuel , Rosendo y Jose Ramón llevan a considerar correcto el proceder del demandado durante el desarrollo de la operación, en la que se detectó la anomalía de la rotura de la punta del bisturí, hecho que no cabe considerar como anómalo, ya que se suele producir con mayor frecuencia que la se pueda pensar, hecho accidental que por su posible frecuencia adquiere caracteres de previsible, pero que ello no empaña el actuar médico, ya que no se ha demostrado que actuara negligentemente generando la rotura o no teniendo el cuidado debido produciendo la misma. Se considera correcta por los doctores indicados que declaran en autos la actuación, siendo asimismo correcto el hecho de la búsqueda de tal trozo desprendido, hasta localizar su ubicación, la cual aconsejaba su extracción por distinto lugar, no siendo especialista el demandado en tal tipo de cirugía, lo que motivo la espera a una posterior operación llevada a cabo mas tarde. Es evidente asimismo que el paciente que se somete a una operación quirúrgica asume un riesgo previsible, con todas las vicisitudes y variantes que tal riesgo pueda plantear. No cabe pues considerar el actuar del demandado de otra forma que como lo hace el Juzgador a quo, que considera correcto el proceder conforme a las reglas de la lex artis medica, por lo que no cabe hablar de actuación negligente que pudiera generar daño imputable al demandado, y siendo esta requisito imprescindible para el éxito de la acción, no naciendo por tanto el derecho que reclama el demandante, por lo que debemos desestimar el motivo del recurso que nos ocupa,

TERCERO

Que en cuanto al siguiente motivo del recurso que articula la parte demandante-apelante en la existencia de un daño desproporcionado derivado...

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