SAP Santa Cruz de Tenerife 68/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2007:44
Número de Recurso672/2006
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 68/07

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de febrero de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante Dª. Francisca y la demandada Dª. Estefanía, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº. 971/05, seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo bajo la dirección de la Letrado Dª. Matilde Zambudio Molina en nombre y representación de Dª. Francisca, contra Dª. Gloria y Dª. Estefanía, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Reboso Machín, bajo la dirección de la Letrado Dª. Marta Bibiana Peña Pinto ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Claudio García del Castillo, actuando en nombre y representación de Dª Francisca, contra Dª Gloria y Dª Estefanía, representadas por la Procuradora Dª María del Pilar Reboso Machín:

1) Debo declarar y declaro la inexistencia de derecho real de servidumbre de luces y vistas sobre la finca propiedad de la demandante en beneficio del inmueble propiedad de la demandada.

2) Debo absolver y absuelvo a la demandada, Dª Estefanía del resto de pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

3) Debo absolver y absuelvo a la demandada Dª Gloria de la totalidad de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

4) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante Dª. Francisca y la demandada Dª. Estefanía ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante relativa a Dª. Estefanía por medio de la Procuradora de oficio Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección de la Letrado de oficio Dª. Marta B. Peña Pinto, la parte apelante relativa a Dª. Francisca se personó por medio de la Procuradora de oficio Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección Letrada de Dª. Matilde Zambudio Molina, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la...

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