AAP Valencia 29/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2007:110A
Número de Recurso1015/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0006063

Procedimiento: Cuestión de Competencia Nº 001015/2006- R -

Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000852/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA

Apelante: QDQ MEDIA SA

Procurador: IGNACIO AZNAR GOMEZ

Letrado:

Apelado: CONSTRUCCIONES LUVISAN SL

Procurado

Letrado:

AUTO Nº 29/2007

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados/as:

Dª Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

_______________________________

En VALENCIA, a siete de Febrero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de Octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia de se dictó Auto en el Juicio MONITORIO 976/06 cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr. Aznar Gomez Ignacio Jesús, en nombre y representación de QDQ MEDIA SA. frente a CONSTRUCCIONES LUVISAN S.L., sobre monitorios 2.- Se considera territorialmente competente al Juzgado de Paterna. Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. 3.- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente, en plazo de diez días siguientes a su notificación."

SEGUNDO

Y repartidos los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. nº 5 DE PATERNA de se dictó Auto en fecha 27 de Noviembre de 2006 que dispuso: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr. AZNAR GOMEZ, IGNACIO, en nombre y representación de QDQ MEDIA, S.A., en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE VALENCIA. 2.- Remítanse todos los antecedes a LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial. 3.- Notifíquese este auto a la parte demandante.".

TERCERO

Repartido a esta Sala y formado el oportuno Rollo, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día 5 de febrero de 2007.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Alfonso Arolas Romero.

CUARTO

En su tramitación se han observado las prescripciones legales. Y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada por la entidad "QDQ Media S.A." demanda de juicio monitorio, ante los Juzgados de Valencia, contra "Construcciones Luvisan S.L." que aparecía domiciliada en la c/ Profesor Beltran Baguena de Valencia, como quiera que dicha demandada no pudiera ser emplazada ni requerida de pago en el referido domicilio, siendo averiguado como nuevo domicilio el sito en Burjasot calle Enrique Tierno Galvan nº 54 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, después de oir al Ministerio Fiscal, por auto de 26 de Octubre de 2006 se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió las actuaciones a los Juzgados de Paterna.

Recibidos los autos, tras su correspondiente reparto, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Paterna, éste, en resolución de 27 de noviembre de 2006, no admitió su competencia territorial para conocer del asunto y, planteando cuestión negativa de competencia, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Siguiendo términos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en auto 3/06 de 10 de enero, entre otros, la problemática que se suscita, relativa a la determinación del Juzgado competente para conocer del Procedimiento Monitorio en aquellos supuestos en que, tras su admisión a trámite por un Juzgado, se comprueba que no puede efectuarse el requerimiento de pago en el domicilio del deudor facilitado por el acreedor instante debido a haberse producido un cambio de ese domicilio que se ubica, tras la pertinente averiguación, en la circunscripción de partido judicial distinto,...

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