Negativa a iniciar el procedimiento art. 199 LH por dudas de identidad

Resumen: Solo puede denegarse la iniciación del expediente del art. 199 LH cuando sea palmaria y evidente su improcedencia, sin que la existencia de una división anterior, la magnitud del exceso de cabida o la sospecha de encubrimiento de una agrupación sean suficientes para ello.

Hechos: Se solicita la rectificación de la descripción registral de una finca, que pasa de 89 a 307 metros cuadrados, por el procedimiento del art. 199 LH.

El registrador de la propiedad deniega la inscripcio´n de la representacio´n gra´fica, antes de iniciar el procedimiento del art. 199, por albergar dudas sobre la identidad del exceso, basadas en que la finca procede de divisio´n, en que incorpora una porción de otra finca y en la desaparicio´n de un lindero fijo (un callejo´n).

La recurrente alega la procedencia de la tramitacio´n del expediente y, una vez concluso, la emisio´n de la calificacio´n motivada por el registrador.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina:

a).- En relación con el defecto de proceder la finca de una división anterior: no puede negarse la posibilidad de rectificar la descripcio´n de las fincas resultantes por la existencia de una previa operacio´n de modificacio´n de entidades hipotecarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la Ley Hipotecaria y, ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenacio´n de terrenos diferente a la resultante de la modificacio´n hipotecaria inscrita.

b).- En cuanto a la magnitud del exceso de cabida: el procedimiento previsto en el art. 199 LH es aplicable incluso cuando la magnitud de la rectificacio´n superficial exceda del diez por ciento de la superficie inscrita o se trate de una alteracio´n de linderos fijos, siempre que la representación gráfica aportada se refiera a la misma porción de terreno que la finca registral, esto es, que, como exige el art. 9.b), exista correspondencia entre ellas.

c).- En relación con las causas de denegación del inicio del expediente, solo debe denegarse cuando de manera palmaria y evidente resulte improcedente, evitando, de este modo, los costes que genera su tramitacio´n. En caso contrario, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y tra´mites previstos en dicho precepto y proceder a su calificacio´n a su conclusio´n.

Comentario:

a).- Comparto el criterio de que el hecho de que la finca proceda de una modificación hipotecaria, no puede...

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