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- Núm. 212, Noviembre 2022
Negativa a iniciar expediente de doble inmatriculación
Resumen: En caso de doble inmatriculación la primera actuación del registrador ha de ser la de apreciar la coincidencia de las fincas, apreciación que habrá de efectuar examinando los libros del Registro, la aplicación registral para el tratamiento de bases gráficas y la cartografía catastral, poniendo el acento en que si decide no tramitar el expediente, su negativa deberá estar debidamente motivada.
Hechos: Se solicita la apertura de un expediente de doble inmatriculación regulado en el artículo 209 LH. Se trata de dos fincas registrales coordinadas recientemente con el Catastro (parcelas 142 y 195), que a juicio del solicitante se solapan con una de su propiedad, que se correspondía anteriormente con una parcela catastral (176), hoy desaparecida, y que hoy forma parte catastralmente de una o de las dos parcelas catastrales citadas por lo que se produce la situación de doble inmatriculación.
La registradora deniega la solicitud porque a su juicio no hay indicios de doble inmatriculación por los argumentos que exponen en su nota, fundamentalmente al comparar linderos de las tres fincas.
La interesada recurre y alega falta de argumentación jurídica en la nota y, respecto de los hechos, análisis defectuoso de la registradora, porque se centra en la comparación de linderos actuales con linderos antiguos, en particular de los linderos de las dos fincas de reciente formación y coordinación (en 2021) con la finca del requirente (que está inscrita en 1955) pero no tiene en cuenta los linderos de las fincas de origen, pues las dos fincas coordinadas son el resultado de una agrupación de varias fincas previas. Alega también que basta que haya indicios de doble inmatriculación para que se tenga que abrir el expediente, sin prejuzgar el resultado final.
La DG desestima el recurso.
Doctrina: La primera actuación del registrador ha de ser la de apreciar la coincidencia de las fincas y, en consecuencia, la posibilidad de que efectivamente exista doble inmatriculación, total o parcial; esta apreciación la habrá de efectuar examinando los libros del Registro, la aplicación registral para el tratamiento de bases gráficas y la cartografía catastral, poniendo el acento en que, si decide no tramitar el expediente, su negativa deberá estar debidamente motivada.
En el caso de que el registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes en los términos fijados por el citado artículo antes transcrito, concluya que, a su juicio, no hay indicios de la...
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