Negativa a la repercusión de IVA como consecuencia de la incoación de un acta al sujeto pasivo. Comentario a la resolución del TEAC de 28 de junio de 2006
Autor | Lidia Bazán Gil |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
La resolución objeto de comentario parte de la negativa de una sociedad a pagar el IVA repercutido por otra como consecuencia de la incoación a esta última de unas actas por parte de la Inspección.
En primer lugar, conviene recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del IVA, los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente (entre otros) y no hubieran transcurrido cuatro años desde el momento en que se devengaron. Tratándose de cuotas puestas de manifiesto por la Administración Tributaria, únicamente no podrán ser repercutidas cuando la conducta del sujeto sea calificada como constitutiva de infracción tributaria.
Por tanto, partimos de un supuesto en el que el sujeto pasivo no repercutió IVA en la prestación de servicios por considerarlos como exentos o no sujetos, y como consecuencia de la incoación de un acta de la Inspección, la Administración exige tales cuotas. No existiendo sanción, el sujeto podría repercutir dichas cuotas al destinatario de los servicios, que estaría obligado a pagarlas.
Si bien la resolución a que hacemos referencia no resulta muy trascendente en cuanto a su fondo (en realidad trata únicamente de la negativa a pagar el IVA repercutido, sin entrar en cuestiones relevantes de fondo), la traemos a colación para exponer la problemática de este mecanismo, que es el siguiente: teniendo la opción de repercutir las cuotas a terceros, el sujeto pasivo tiene escasas motivaciones para firmar las actas en disconformidad e impugnar y el sujeto repercutido...
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