Negación de bonificaciones a contrata de limpieza tras subrogación de personal via convenio colectivo [Sentencia del tribunal supremo (Contencioso Administrativo) de 14 de noviembre de 2017]

AutorInmaculada Ballester Pastor
Páginas145-160
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 15 (2º Trimestre 2018)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 18-3-2018 Fecha Revisión: 20-3- 2018 Fecha Aceptación: 26-3-2018
Pags. 145-160
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Negación de bonificaciones a contrata de limpieza tras
subrogación de personal via convenio colectivo [Sentencia del
Denial of bonuses in cleaning contracts after the transferring of
employees by collective agreement (Judgment of the Supreme
Court (Contentious-Administrative) of 14th November 2017)
Resumen
Abstract
La subrogación de trabajadores es obligatoria para las
empresas contratistas cuando así lo dispone el
convenio colectivo de sector aplicable. Se trata este
mecanismo de un beneficio que protege y genera
estabilidad en el empleo. Tal obligac ión logra la
subrogación de la empresa sucesora en los contratos
de los trabajadores afectados, permaneciendo el
vínculo contractual invariable, por lo que estos
contratos no son nuevos contratos. Ello supone que se
pierda el derecho a percibir bonificaciones por
contratación en la empresa contratista entrante puesto
que no hay nuevos contratos sino que únicamente
cambia el empleador. Tal denegación es confirmada
por el Alto Tribunal, a la vista de lo dispuesto en el
RDL 3/2014, de 28 de febrero. La fundamen tación del
Tribunal p recisa, no obstante, remitirse a la doctrina
emanada desde la Sala de lo Social, ineludible en el
conflicto generado por un mecanismo tan garantista
como extraño: la subrogación de trabajadores vía
convencional.
The transferring of employees is compulsory for
contractor companies when it is laid down in the
collective agreement of the sector concerned. This
mechanism is considered a benefit that protects and
creates employment stability. Such obligation
achieves the transferring of the successor company in
the contracts of the affected workers, remaining the
contractual relationship unchanged, thus these
contracts will not be new ones. This implies that the
right to receive hiring bonuses from the incoming
contractor company will be lost, since there will not
be new contracts but only a change of employer. Such
denial is confirmed by the High Court under the
provisions of the Royal Legislative Decree 3/2014 of
28th February. However, the reasoning of the Court
must be founded on the doctrine established by the
Labour Court, which is unavoidable in the conflict
caused by a safeguarding and odd mechanism: the
transferring of employees by agreement.
Palabras clave
Keywords
contratas; subrogación contractual; bonificacion de
cuotas; convenio colectivo; sucesión de empresas
Contracts; contract transferring; reduction of taxes;
collective agreement; company succession
1. LA NECESARIA ASUNCIÓN DEL EXTRAÑO M ECANISMO DE LA
SUBROGACIÓN CONTRACTUAL VÍA CONVENIO COLECTIVO
El conflicto que resuelve el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-
Administrativo) en la Sentencia de 14 de noviembre de 2017
1
parece sencillo: tiene su origen
en la denegación, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, a Garbialdi
1
Nº recurso 78/2017, nº de resolución: 1732/2017.
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(empresa-contratista, del sector de limpieza), del derecho a beneficiarse de reducciones de
cuotas e mpresariales en los contratos indefinidos que suscribe con 85 trabajadores
subrogados desde la anterior empresa contratista por vía de lo dispuesto en el convenio
colectivo.
La Entidad Gestora tiene claro que los contratos de los trabajadores son los mismos y,
como veremos, el Tribunal Supremo ratifica la decisión de la Entidad Gestora, y la Sala de lo
contencioso-administrativo en un pronunciamiento breve en extremo no se adentra en
cómo se generan y qué naturaleza tienen los efectos subrogatorios que, efectivamente, han
tenido lugar ya, antes de solicitarse la bonificación, sobre los contratos de los trabajadores
afectados. El extraño origen de la obli gación de la subrogación de los contratos vía
convencional por la mercantil (Garibaldi) tiene la culpa de ello , algo que la mercantil no
rebate y que aparec e como premisa previa. No obstante lo anterior, para entender
completamente el sentido del Fallo hubiera sido necesario reproducir, siquiera someramente,
la doctrina emanada de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, y que tiene que ver con la
verdadera naturaleza jurídica de los contratos de los trabajadores subrogados y co n la
semejanza que, efectivamente, van a tener los contratos de los trabajadores que han sido
subrogados vía convencional, con los trab ajadores que han sido subrogados desde otra
empresa, vía legal, a través de la sucesión de empresas ordinaria algo que en nuestro
ordenamiento opera legalmente a través de lo dispuesto en el art. 44 ET
2
.
En cualquier caso, lo relevante es que la subrogación efectivamente se ha producido
en atención a lo dispuesto en el convenio colectivo, y es esta normativa la que provoca que la
subrogación se haya operado, sin más, tal como asume la Entidad Gestora cuando deniega la
subvención solicitada.
2. LA POSICIÓN DE LA ENTIDAD GESTORA: NO HAY INCREMENTO DE
EMPLEO NETO PUES SON LOS MISMOS CONTRATOS
La Tesorería General de la Seguridad Social deniega la solicitud porque los
trabajadores para los que la empresa pide la grabación de la co ndición P en sus contratos
habían sido subrogados desde otros códigos de cuenta de cotización respecto de los que éstos
se dieron de baja el día anterior. La Entidad Gestora entiende que tales contratos no pueden
generar bonificacione s de cuotas porque no se trata de distintas contrataciones indefinidas,
sino de una subrogación de contratos indefinidos ya existentes y que la s contrataciones que
debe tenerse en cuen ta para aplicar la bonificación deben tener en cuenta las que se efectúan
en general en el mercado, no exactamente las nuevas que puedan computarse en la mercanti l
implicada. El argumento de la Entidad Gestora se basa en el espíritu de la norma que regula
las bonificaciones, espíritu manifestado en la Exposición de Motivos del RDL 3/2014, de 28
2
Han sido muchas y muy numerosas las Sentencias pronunciadas por la Sala Cuarta a este respecto. Así, entre
otras muchas, entre las más recientes aparecen: la Sentencia de 7 de abril de 2016 (nº 276/2016, RJ 2016/1702);
la Sentencia de 10 de mayo de 2016 (nº 392/2016, RJ 2016, 3251); la Sentencia de 10 de enero de 2017 (nº
4/2017, RJ 2017, 257); la Sentencia de 6 de julio de 2017 (nº 604/2017, RJ 2017, 3451); la Sentencia de 13 de
julio de 2017 (nº 621/2017, RJ 2017, 3479); la Sentencia de 25 de julio de 2017 (nº 662/2017, RJ 2017, 3910);
la Sentencia de 20 de diciembre d e 2017 (nº rec. 1037/2017, RJ 2017, 6129). Vid, NORES TORRES, Luis
Enrique, “Sucesión de contratos y subrogación convencional: el impulso a una doctrina acertada (a propósitoo
de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2016)”, Revista de Información laboral, nº 9, 2016.

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