La necesaria reforma de la Ley Penitenciaria tras cuarenta años de vigencia. Algunas razones que la justifican

AutorJavier Nistal Burón
CargoDirector General de Ejecución Penal y Reinserción Social
Páginas747-776
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
La necesaria reforma de la Ley Penitenciaria tras
cuarenta años de vigencia. Algunas razones que la
justifican
JAVIER NISTAL BURÓN
Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social
RESUMEN
En este año 2019, se cumplen 40 años de vigencia de la primera de nuestras leyes
orgánicas. Su importancia se pone de manifiesto en el hecho de haber sido la primera
de las leyes de este rango que se incorporó al nuevo ordenamiento constitucional
de1978. La necesidad de adaptar la garantía ejecutiva de la legislación penitencia-
ria a las numerosas reformas llevadas a cabo en el Código penal durante este largo
espacio de tiempo, especialmente, tras la última del año 2015, hace necesaria una
revisión de la Ley orgánica general penitenciaria 1/1979 de 26 de septiembre, en los
términos que pretendemos abordar en este artículo.
Palabras clave: Legislación penitenciaria. Reforma penitenciaria. Formas espe-
ciales de ejecución. Prisión permanente revisable. Libertad condicional. Suspensión
de la condena.
ABSTRACT
2019 will be the 40th anniversary of the first of our organic laws. The fact that it
was the first one of the laws with this rank to be incorporated to the new constitutio-
nal order of 1978 underlines its importance. The need to adapt the executive guaran-
tee of the penitentiary legislation to the numerous reforms carried out in the Penal
Code during this long period of time, especially after the last one of 2015, requires a
revision of the General Penitentiary Organic Law 1/1979 of September 26, in the
terms that we intend to address in this article.
748 Javier Nistal Burón
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Key words: Prison legislation. Penitentiary reform. Special execution modalities.
Reviewable permanent prison. Conditional release. Sentence suspension.
SUMARIO: I. Introducción.–II. Adecuación de la garantía ejecutiva a la garantía
penal. 1. Un régimen diferenciado de cumplimiento de la condena impuesta a
los autores de determinados delitos. 1.1 Para los delitos de terrorismo y/o
cometidos en el seno de organizaciones criminales. 1.2 Para los delitos que lle-
van aparejada una penalidad grave (superior a cinco años). 1.3 Para los delitos
contra la libertad e indemnidad sexual. 2. Un nuevo modelo propio de «indivi-
dualización científica» para la nueva modalidad punitiva de «la prisión perma-
nente revisable». 2.1 En el disfrute de los permisos de salida. 2.2 En el acceso
al 3.er grado de tratamiento penitenciario. 2.3 En la suspensión de la ejecución
del resto de la pena. 3. Un procedimiento penitenciario específico para la trami-
tación de la suspensión de la condena. 3.1 Aspectos generales. 3.2 Principa-
les innovaciones en la regulación de la libertad condicional introducidas en la
última reforma del Código Penal. 3.2.1 En los presupuestos de aplicación.
3.2.2 En el procedimiento de actuación. 3.3 Consecuencias en la prác-
tica penitenciaria del cambio de naturaleza jurídica de la libertad condicio-
nal.–III. Conclusiones.–IV. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
En España, el presente de nuestro sistema penitenciario comienza
con una importantísima reforma penitenciaria, que se inicia en la tran-
sición democrática de finales de la década de los años setenta del
pasado siglo , ante las dificultades por las que atravesaba el referido
sistema penitenciario en los años 70, tal y como se puso de manifiesto
en el Informe de 28 de Marzo de 1978, elaborado por una «Comisión
especial de investigación de establecimientos penitenciarios» consti-
tuida, al efecto, en el Parlamento español, en el que se hacía referencia
a las principales carencias de las que adolecía el sistema penitenciario
en aquellos momentos (1). Para solventar esta difícil situación se rea-
(1) Estas carencias, según el referido Informe, eran en concreto: las deficientes
condiciones de habitabilidad de los edificios, la inadecuada separación interior de los
reclusos, las inadecuadas dotaciones sanitarias, la ruptura del interno con el mundo
exterior por la falta de una comunicación real con su medio familiar y habitual y la
desconexión y dificultad de acceso a los medios de comunicación, la falta de un sis-
tema de enseñanza y formación, las deficientes condiciones laborales de los funciona-

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