DECRETO FORAL 355/2000, de 13 de noviembre, por el que se crea el Instituto Navarro de Medicina Legal y se aprueba su Reglamento de funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 355/2000, de 13 de noviembre, por el que se crea el Instituto Navarro de Medicina Legal y se aprueba su Reglamento de funcionamiento.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente, regula en sus artículos 497 y siguientes el Cuerpo de Médicos Forenses y los Institutos de Medicina Legal, señalando en el artículo 503 que las Comunidades que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia determinarán las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de su ámbito.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica se promulgaron el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo y modificado por Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, así como el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

En cumplimiento y adaptación a Navarra de la normativa citada, y de conformidad con el artículo 2.1. del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, se crea, a través de este Decreto Foral, el Instituto Navarro de Medicina Legal orgánicamente adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y funcionalmente dependiente de los órganos judiciales radicados en la Comunidad Foral de Navarra, con una sola demarcación Territorial y con un dimensionamiento adecuado y suficiente para cumplir sus funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de noviembre de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1

º Se crea el Instituto Navarro de Medicina Legal como órgano técnico, adscrito a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Artículo 2 º Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Instituto Navarro de Medicina Legal, cuyo texto se une al presente Decreto Foral como Anexo I.
Artículo 3 º Se publica la relación de Puestos de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal que se une al presente Decreto Foral como Anexo II.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Régimen transitorio de integración de los Médicos Forenses.

  1. Los Médicos Forenses que se encuentren destinados en Agrupaciones de Forensías de la Comunidad Foral de Navarra quedarán integrados automáticamente en el Instituto Navarro de Medicina Legal en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Foral.

  2. El Director del Instituto Anatómico-Forense de Pamplona continuará prestando sus servicios en el mismo puesto, hasta el nombramiento provisional del Director del Instituto Navarro de Medicina Legal.

  3. Los puestos de trabajo de Médico Forense de la relación de puestos de trabajo de este Instituto se cubrirán por los Médicos Forenses destinados en la Comunidad Foral de Navarra, aunque los mismos seguirán prestando servicio en sus actuales destinos, hasta la entrada en vigor de esta norma.

  4. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta norma, el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra nombrará con carácter provisional, hasta que se proceda a su provisión definitiva conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente, al Director entre los Médicos Forenses integrados en el Instituto Navarro de Medicina Legal. Una vez nombrado el Director provisionalmente, se convocará la elección de los tres Médicos Forenses integrantes del Consejo de Dirección. Concluido este proceso, quedará constituido el Consejo de Dirección de forma provisional.

  5. En el plazo de tres meses, a partir de la constitución provisional de los órganos directivos del Instituto, se convocará el correspondiente concurso de méritos para cubrir los puestos de Jefe de Servicio de la relación inicial de puestos de trabajo, entre los Médicos Forenses integrantes del Instituto Navarro de Medicina Legal.

    Resuelto el concurso de méritos, se convocará la provisión del puesto de Director del Instituto Navarro de Medicina Legal por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, a la que podrán concurrir todos los Médicos Forenses destinados en el mismo, aunque hayan obtenido una plaza de Jefe de Servicio por concurso.

  6. En el plazo de un mes, a partir del nombramiento del Director y de los Jefes de Servicio, se procederá a la constitución definitiva del Consejo de Dirección.

  7. Las plazas vacantes, se cubrirán conforme al procedimiento de concurso de traslados establecido en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

    Segunda.-Comisión de Valoración.

    La evaluación de los méritos correspondientes al proceso de puesta en marcha del Instituto Navarro de Medicina Legal se hará por una Comisión de Valoración que será nombrada por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y estará integrada por:

    -Dos funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, destinados en el Departamento de Presidencia...

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