DECRETO 158/2012, de 21 de agosto, por el que se traspasan los recursos del servicio de formación agraria y náutico-pesquera gestionado por Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, a los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia y Administración Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educación, Universidades e Investigación; Justicia y Administración Pública; Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 5/2012, de 24 de febrero, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado las competencias sobre formación agraria y náutico-pesquera que tenía atribuidas el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
Así, por un lado, se ha suprimido del ámbito competencial del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la formación agraria y náutico-pesquera contenida en el apartado ñ) del párrafo 1 del artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, a la vez que simultáneamente, por otro, en esa misma letra y artículo se adiciona una nueva función y área de actuación: la promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.
Con esta tercera modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, la competencia sobre formación agraria y náutico-pesquera no queda huérfana de titular sino que la asume y es acogida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación por el efecto expansivo del artículo 7.1.a) de este Decreto.
Tal como se contiene en la parte expositiva del Decreto 5/2012, de 24 de febrero, la «formación agraria y náutico pesquera» queda subsumida de forma natural en el literal del apartado a) del párrafo 1 de ese artículo 7, que atribuye a este Departamento las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.
Esta modificación tiene su justificación -según la memoria conjunta de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca- en la necesidad de conformar un sistema integrado de formación profesional, transformando la escuelas de formación agraria y náutico-pesquera en centros integrados de formación profesional. El Gobierno Vasco entiende que la formación profesional es y debe ser parte de la columna vertebral del sector público. Esta convicción trasciende la visión departamental y se basa en la firme creencia de que el sistema público de educación es la mejor garantía para preservar la educación y la formación como servicio público.
Los efectos directos del Decreto 5/2012, de 24 de febrero, son la pérdida de las funciones y el área de actuación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y su correlativa atribución al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De esta manera -tal como se contiene en su parte expositiva- se garantiza la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordena el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Entre sus efectos derivados se halla el del cambio del modelo o forma de gestión y la desadscripción automática de la gestión del servicio realizada a Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, en virtud de tres Decretos: el Decreto 154/1997, de 24 de junio; el Decreto 249/2006, de 28 de noviembre, y el Decreto 85/2011, de 3 de mayo, e impartida por las escuelas agrarias de Arkaute, Fraisoro y Derio y las escuelas marítimo-pesqueras de Pasajes y Bermeo.
Asumido el servicio de formación agraria y náutico-pesquera por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, es preciso integrar en él al personal docente de Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima. Asimismo, el personal no docente que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba