Naturaleza jurídica de las actuaciones directas: concepto y elementos

AutorJorge García-Andrade Gómez
Páginas123-150
CAPÍTULO SEXTO
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ACTUACIONES
DIRECTAS: CONCEPTO Y ELEMENTOS
I. ACTUACIONES DIRECTAS CONSTITUTIVAS DE RELACIONES
JURÍDICAS
1. Función de la gura de la relación jurídica
La evolución de la gura de la relación jurídica en las distintas disciplinas jurídi-
cas examinadas, el Derecho civil, el procesal, el tributario, el de la Seguridad Social
y el administrativo, suscita serias dudas al tiempo que ofrece algunas enseñanzas de
interés. El primero y más obvio de los cuestionamientos se plantea ante la aparente
indenición de la categoría analizada, dado que existen muy diferentes concepciones
sobre la relación jurídica, que además han ido mutando con las necesidades de cada
rama del Derecho en el tiempo. En segundo lugar, también puede cuestionarse su
utilidad teórica y práctica en la actualidad, a la vista de que la gura ha sido suce-
sivamente abandonada por distintas ramas del Derecho que previamente la habían
tomado del Derecho civil. Sin embargo, aquella heterogeneidad de contenidos, así
como la trayectoria de adopciones y repudios de la gura por las distintas discipli-
nas, también dejan al descubierto la presencia de unos elementos intemporales en la
relación jurídica, al igual que muestran un patrón repetido en su utilización por el
Derecho, muy útiles para el propósito de este estudio.
Con respecto a su contenido, debe subrayarse que, al margen de sus elementos
cambiantes, la genialidad en la aportación de F. K. von Savigny reside precisamente
en la sencillez de la fórmula, pues acudiendo a la tabla periódica de elementos del
Derecho fue capaz de combinar algunos de ellos en una categoría jurídica muy bási-
ca, pero dotada de una extraordinaria fuerza explicativa: la relación jurídica consiste
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en un vínculo entre varios sujetos, relevante para el Derecho y, por lo mismo, orde-
nado jurídicamente.
En cuanto a su función teórica y práctica, igualmente existe una constante que
recorre la evolución de la relación jurídica desde su origen, pues esta ha cumplido
tradicionalmente el doble cometido de ayudar a sistematizar las distintas disciplinas
jurídicas en que se ha adoptado y también de encauzar jurídicamente el ejercicio del
poder. En primer lugar, la relación jurídica se ha empleado en los estadios iniciales
de la teorización de la correspondiente rama del Derecho precisamente para ofrecer
una explicación coherente y de conjunto sobre los vínculos jurídicos intersubjetivos
objeto de cada disciplina. Andando el tiempo, a medida que cada rama del Derecho
avanzaba y profundizaba en la sistematización, la relación jurídica perdía fuerza
explicativa y era sustituida por guras propias de la correspondiente disciplina 1, sin
duda más depuradas y adecuadas a la singularidad de cada parcela del Derecho. En
segundo lugar, los autores se han servido del concepto dogmático de la relación ju-
rídica para inuir sobre el Derecho positivo de su época 2: la han empleado para am-
pliar y aanzar el sometimiento al Derecho de aquellos vínculos y actuaciones que
se juzgaban insucientemente disciplinados, así como para avanzar en la protección
de los ciudadanos frente al ejercicio del poder público.
Aquellas funciones se aprecian claramente en los orígenes del Derecho público
alemán, cuando acudió a la relación civil, bajo la teoría del Fisco, para abrir cauces
a la juridicación de la actuación administrativa. Andando el tiempo, a nales del si-
glo , las exigencias de autonomía cientíca llevaron a los autores a conformar una
relación propia del Derecho público: la relación de poder. A los ojos del jurista actual,
la teoría sobre la relación de poder resulta incompatible con los postulados de la cláu-
sula de Estado de Derecho, pero la comparación histórica relevante debería efectuarse
respecto del sistema precedente. No cabe olvidar que la obra de O. Mayer ve la luz en
un periodo de transición del Estado-Policía al de Derecho y que no presenta en ella
el ejercicio crudo del poder, sino articulado a través de una gura jurídica, sin duda
renada para la época, como lo era la relación de poder. Ciertamente, en ella el Estado
se presentaba como potentior persona y amparado por exenciones jurídicas, pero en
general sometido al Derecho. Nuevamente, la relación jurídica había servido para
progresar en la reducción del poder público, en esta ocasión mediante la elaboración
de una categoría propia del Derecho administrativo inspirada en el Derecho privado.
El siguiente estadio en su evolución se caracterizó por la necesidad de aanzar
los postulados propios de un Estado de Derecho avanzado, lo que desvirtuaría los
rasgos propios de la relación de poder y, paradójicamente, la aproximaría a su ori-
gen: a la relación jurídica del Derecho civil. En esta evolución fue decisiva la contri-
bución de la emergente rama del Derecho tributario.
Con posterioridad, el desarrollo de las técnicas propias del Derecho administra-
tivo contemporáneo, como son la teoría sobre la potestad administrativa, sobre los
1 A excepción del Derecho de la Seguridad Social, donde sigue empleándose como categoría
explicativa del objeto principal de la disciplina.
2 Sobre la utilización de los conceptos jurídicos por parte de la doctrina frente a la producción
legislativa, D S, 2018: 34 y 65 —párrs. 14 y 77—.

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