La naturaleza en la convención constitucional de Chile

AutorJean Carlo Abarca Maldonado
CargoDoctorando en Derecho, Universidad de Navarra
Páginas93-100
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
93
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de mayo de 2022
“LA NATURALEZA EN LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
DE CHILE”
Autor: Jean Carlo Abarca Maldonado, Doctorando en Derecho, Universidad
de Navarra
Fecha de recepción: 21 de marzo de 2022
Fecha de aceptación: 04 de abril de 2022
Se ha aprobado en la Convención Constitucional de Chile una norma, que
deberá ser incorporada en el proyecto de constitución para su posterior
aprobación mediante plebiscito, que contiene como principio constitucional el
cuidado de la naturaleza y la posibilidad de que ésta sea sujeto de derecho, al
respecto la norma aprobada señala lo siguiente:
“Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la
naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y
respetarlos.
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la
educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje
permanentes”1.
De la norma transcrita son varios los comentarios que se pueden realizar, desde
que el proyecto de constitución cambia la mirada antropocéntrica del artículo
19 N° 8 de la actual constitución chilena por una mirada ecocéntrica al
reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, o las consecuencias que
podría tener en materia ambiental la aprobación y entrada en vigencia de una
norma de estas características, elucubraciones que trataré de reflejar a
continuación.
1 Norma aprobada en la sesión 69 del pleno de la Convención Constitucional.

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