DECRETO 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes Obarenes (Burgos).

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes Obarenes (Burgos).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluye el Espacio Natural Montes Obarenes (Burgos).

Esta Ley, establece igualmente en su artículo 22 que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes Obarenes fue iniciado por Orden de 27 de abril de 1992, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son instrumentos de ordenación del territorio, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, como tales tienen los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de noviembre de 2005.

DISPONE:

Artículo único Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes Obarenes.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes (Burgos), que está integrado por:

· Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural y su correspondiente diagnóstico.

· Anexo I: Parte dispositiva. Incluye las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación.

· Anexo II: Cartografía. Incluye el mapa de límites y zonificación del Espacio Natural.

Procediéndose a la publicación íntegra del Anexo I y del Anexo II, hallándose el Inventario en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de noviembre de 2005.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Medio Ambiente,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL MONTES OBARENES

ANEXO I

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67
Artículo 1 Naturaleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural Montes Obarenes, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.
  1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural Montes Obarenes.

  2. Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del Espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Natural.

Artículo 3 Ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
  1. El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es el establecido cartográficamente y literalmente en el presente documento, prevaleciendo, en caso de duda, la delimitación literal sobre la cartográfica.

    Límites:

    Al norte, partiendo del punto de confluencia del río Nela con el límite del término municipal de Trespaderne, el límite lo constituye el río Nela hasta su confluencia con el río Ebro, para seguir por el río Ebro hasta su confluencia en la localidad de Frías con la carretera BU-522. A partir de aquí el límite prosigue por la carretera que desde el puente conduce a la localidad de Montejo de San Miguel, desde allí sigue en dirección este por la senda que conduce al río Ebro y lo atraviesa por la presa del antiguo molino de Montejo de Cebas. A partir de este punto continúa el límite por el del Monte de Utilidad Pública n.º 575 'Monte Humión' hacia el este primero, y después hacia el noreste, tomando a continuación, en el término de Tobalinilla la pista que desciende en dirección norte directamente hasta la localidad de Tobalinilla. Desde Tobalinilla discurre por el límite del monte de U.P. n.º 574 'El Pinar' de San Martín de Don y sigue por el camino que separa las fincas particulares de los Montes de Plágaro, Villaescusa de Tobalina, Pajares,

    Villanueva de Grillo y Herrán, continuando por el río Purón hasta el límite con la provincia de Álava. Continúa por el límite provincial hacia el este, primero, y hacia el norte, después, incluyendo la Jurisdicción de San Zadornil y la entidad local menor de Valpuesta. Sigue por el límite provincial, hacia el este, hasta el puente que atraviesa el río Ebro en el pueblo de Puentelarrá.

    Al este, desde Puentelarrá, el límite continúa por la carretera N-625 Burgos-Bilbao hasta su confluencia con la N-I Madrid-Irún y sigue hacia el sur por esta carretera hasta Pancorbo.

    Al sur, el límite coincide con la carretera N-232 Logroño-Santander en el tramo que va desde Pancorbo, pasando por Cubo de Bureba, Quintanaélez, etc., hasta el núcleo de Cornudilla.

    Al oeste, el límite lo sigue constituyendo la carretera N-232 LogroñoSantander pasando por Oña, continúa por la N-232, después por el límite del monte de U.P. n.º 85, 'Pando', quedando éste incluido, hasta alcanzar la confluencia del río Ebro y Oca, continuando el límite del espacio por la margen izquierda del Ebro, siguiendo hacia el noroeste por el cuchillo de la Peña Cereceda hasta alcanzar el límite del término municipal de Trespaderne con la Merindad de Valdivieso, siguiendo por el límite del término municipal de Trespaderne con la Merindad de Cuesta-Urría hasta su intersección con el río Nela.

  2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta, total o parcialmente, a los siguiente términos municipales y entidades locales, indicadas éstas entre paréntesis:

    Términos municipales incluidos totalmente: Bozoó (Bozoó, Portilla y Villanueva-Soportilla), Cascajares de Bureba (Cascajares de Bureba), Cillaperlata (Cillaperlata), Miraveche (Miraveche, Silanes,

    Comunidad de Miraveche y Silanes), Partido de la Sierra en Tobalina (Cubilla, Ranera y Valderrama) y Jurisdicción de San Zadornil (Arroyo de San Zadornil, San Millán de San Zadornil, San Zadornil y Villafría de San Zadornil).

    Términos municipales incluidos parcialmente: Los Barrios de Bureba (Solduengo), Berberana (Valpuesta), Busto de Bureba, Cubo de Bureba (Cubo de Bureba), Encío (Encío, Obarenes y Moriana), Frías (Frías, Quintanaseca y Tobera), Navas de Bureba (Navas de Bureba),

    Oña (La Aldea de Portillo de Busto, Barcina de los Montes, Cornudilla, La Molina del Portillo de Busto, Oña, La Parte de Bureba, Penches, Pino de Bureba, Villanueva de los Montes y Zangandez), Pancorbo (Pancorbo), Quintanaélez (Marcillo, Quintanaélez, Quintanilla Cabe Soto, Soto de Bureba, Comunidad de Quintanaélez y Barcina de los Montes), Santa Gadea del Cid (Santa Gadea del Cid), Santa María Ribarredonda (Santa María-Ribarredonda), Trespaderne (Tartales de Cilla y Trespaderne), Valle de Tobalina (Herrán, Nueve Villas de Sopellano, Montejo de Cebas, Montejo de San Miguel, Plágaro,

    San Martín de Don, Tobalinilla, Villaescusa de Tobalina y Villanueva del Grillo) y Villanueva de Teba (Ventosa y Villanueva de Teba).

  3. La superficie incluida en el Plan de Ordenación es de 42.938 ha., aproximadamente.

Artículo 4 Efectos del Plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres...

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