ORDEN FORAL 565/1998, de 11 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente, promovido por doña Natalia Irujo Mangado, de modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Esparza de Galar, en Sector SR-1 (clasificación como suelo urbano...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 565/1998, de 11 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente, promovido por doña Natalia Irujo Mangado, de modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Esparza de Galar, en Sector SR-1 (clasificación como suelo urbano de un terreno, de unos 660 metros cuadrados, anexo a las viviendas contiguas a la unidad UA-1).Boletín Oficial de Navarra Número 92 - Fecha 03/08/1998
El Ayuntamiento de la Cendea de Galar ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento y que propone clasificar, como suelo urbano, unos 660 metros cuadrados de terreno anexo a las viviendas contiguas a la unidad UA-1.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva con las determinaciones que se señalan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
ORDENO:
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Aprobar definitivamente el expediente, promovido por doña Natalia Irujo Mangado, de modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Esparza de Galar, en Sector SR-1 (clasificación como suelo urbano de un terreno, de unos 660 metros cuadrados, anexo a las viviendas contiguas a la Unidad UA-1), con las siguientes determinaciones:
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El Plan Parcial que desarrolle el Sector SR-1 tendrá en cuenta las previsiones contenidas en la Ley Foral 4/88, de supresión de barreras físicas y sensoriales, así como el Reglamento que la desarrolla.
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Los módulos de reserva para las dotaciones en el Sector SR-1, deberán respetar los mínimos establecidos en la Ley Foral 10/94.
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De acuerdo con la Disposición Transitoria tercera de la Ley Foral 10/94, de existir otros suelos urbanizables en el...
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