Demanda de divorcio entre cónyuge con nacionalidad y residencia española y cónyuge con nacionalidad y residencia extranjera

AutorvLex
Actualizado aAbril 2025
AL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ………….

Don/Doña ……………….. Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de Don/Doña ……………….. , con D.N.I/N.I.F/N.I.E ……………….., domicilio a efectos de notificaciones ……………….., número de teléfono ………………..y dirección electrónica ……………….., según designa apud acta que se verificará en el momento procesal oportuno/según poder para pleitos que se acompaña, y bajo la dirección letrada de Don/Doña. ………… , Letrado/a del Iltre. Colegio de ……………….., col. núm. ………………..,ante el Tribunal/la Sala, en el procedimiento ………………..comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que por medio del presente escrito vengo a formular DEMANDA DE DIVORCIO contra doña ………………. de nacionalidad………….. con documento de identidad nº……………., con domicilio en …………………., en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que mi representado y doña ……………… contrajeron matrimonio civil/católico en ……………… en fecha ……….., el cual se encuentra inscrito en el Registro Civil de ……. …. en …….. [anotar datos registrales correspondientes] en régimen matrimonial de ………………..

Se aporta como documento acreditativo núm. 1 la certificación de matrimonio.

Segundo.- Celebrado el matrimonio, se fijó el domicilio conyugal en ………………….. [indicar si la vivienda pertenecía a alguno de ellos, o la pagó en su totalidad alguno de los dos… acreditar en lo posible con todos los documentos que tengan a su disposición].

Tercero.- Que habiéndose celebrado el matrimonio en ………….., por lo que fue de aplicación el Código Civil en la determinación del régimen económico matrimonial, se les atribuyó la sociedad de gananciales por no existir pacto entre los cónyuges con la finalidad de determinar cualquier otro.

[Cambiar el régimen económico matrimonial según el caso concreto].

Cuarto.- Doña …………………. en fecha …… dejó el domicilio conyugal y volvió a su país de origen sin intención de retornar a España ni a la convivencia con mi representado.


Quinto.- Sobre el proceso de negociación previo y medios adecuados de solución de controversias.

[Las partes pueden cumplirlo mediante mediación, conciliación privada, la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia u otras leyes, estatales o autonómicas, tales como la negociación directa (con o sin abogado) o un proceso de Derecho colaborativo].

Previamente a la interposición de la presente demanda, se efectuaron diversas gestiones negociadoras con la parte demandada, con el propósito de cumplir con el requisito de procedibilidad y resolver el litigio de manera amistosa y extrajudicial.

OPCIÓN 1:

Se acudió a………, participando ambas partes en el procedimiento ………………….. sin que se lograse un acuerdo definitivo/alcanzándose un acuerdo parcial.

Se acompaña como Documento Nº …. [Documento que justifica que se ha acudido a un MASC].

OPCIÓN 2:

Se acudió a ………, no participando la parte adversa en el procedimiento habiendo rehusado expresamente/ mostrado actos concluyentes, y sin justa causa, aún y habiendo sido efectivamente convocado.

Se acompaña como Documento Nº …. [Documento que justifica que se ha convocado a la otra parte para acudir a un MASC].

Sexto.- Es por todo ello que mi representado solicita con razones fundamentadas la extinción del vínculo matrimonial, y todo ello en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En cuanto a la JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA al ser una de las partes extranjera debemos acudir a determinar la COMPETENCIA INTERNACIONAL de los tribunales españoles, por lo que, por lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

Por lo que, en cuanto a la competencia judicial en materia de divorcio la normativa aplicable será el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1347/2000, más concretamente por lo dispuesto en su art. 3.1. a) donde nos indica que la competencia en materia de divorcios recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado Miembro, en este caso España, dado que cumple los requisitos dispuesto en el apartado a) del propio artículo:

a) en cuyo territorio se encuentre:

- la residencia habitual de los cónyuges, o

- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o

- la residencia habitual del demandado, o

- en caso...

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