SAN, 22 de Enero de 2008
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2008:414 |
Número de Recurso | 355/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de enero de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Penélope, representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, contra la Administración
General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado
de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 3 de Octubre de 2.005, por la que se deniega su petición para que se le conceda la nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia y se señaló para votación y fallo el día 15 de Enero de 2.008 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 3 de Octubre de 2.005, confirmada en reposición por la de 20 de Febrero de 2.006, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición de la demandante para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.
La recurrente, nacional de Colombia, solicita que se anule la resolución recurrida y se le conceda la nacionalidad española.
En defensa de su pretensión alega que presentó su solicitud en el Registro Civil de Ibiza el 3 de Octubre de 2.003, que le fue denegada por falta de buena conducta; obtuvo su primer permiso de trabajo y residencia en el año 2.000y desarrolla una amplia labor social y como voluntaria en asociaciones de personas mayores y de integración de emigrantes; cuando se le requirió para que aportara testimonio de hechos probados y sentencia en relación con una denuncia en su contra de Febrero de 2.004 por un delito de falsedad documental, aportó copia del Auto de sobreseimiento y archivo por el Juzgado, así como copia de la denuncia presentada por ella contra quien la denunció falsamente; pese a ello, su solicitud fue denegada y desestimado el recurso de reposición.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la existencia de las diligencias penales próximas a su solicitud de nacionalidad excluyen la buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.
En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC) no se contienen reglas...
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