SAN, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:358
Número de Recurso668/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Hugo, representado por la

Procuradora Dª. RAQUEL OLIVARES PASTOR y asistido por la Letrada Dª. MARÍA DEL MAR

LÓPEZ JIMÉNEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE

JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 16 de septiembre de 1999, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 12 de diciembre de 2003 desestimando la petición del recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", ya a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo constaba que había sido "condenado en sentencia de 14 de julio de 2003 por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y por una falta contra el orden público".

  3. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) El recurrente ha acreditado su residencia y buena conducta cívica aportando la documentación exigida por la legislación vigente.

  2. ) En la tramitación del expediente de nacionalidad la Administración reiteró innecesariamente un informe a la Delegación del Gobierno de Ceuta y solicitó un informe a la Dirección General del Centro Superior de Información de la Defensa, dependiente del Ministerio de Defensa, sin especificar su conveniencia, como exige el artículo 82.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992 ). Además, de conformidad el artículo 222 del Reglamento de Registro Civil la Administración sólo estaba obligada a recabar informe del Ministerio del Interior.

  3. ) El procedimiento administrativo de nacionalidad estuvo paralizado por causa imputable a la Administración durante más de dos años y medio, con incumplimiento de los artículos 41.1, 42.5 y 7 y 74 de la Ley 30/1992.

  4. ) En el expediente administrativo no consta la resolución recurrida, sino una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 2004, donde se hace constar que con fecha 12 de diciembre de 2003 la misma Dirección General acordó denegar la concesión de la nacionalidad al recurrente.

  5. ) En el último informe del Registros Central de Penados y Rebeldes de 9 de junio de 2004 no constan antecedentes penales del recurrente, es decir, casi un año después de haberse dictado la sentencia penal en la que fue condenado, y ello porque se ha suspendido la ejecución de la pena. Por otro lado, el recurrente está cumpliendo escrupulosamente la indicada pena.

  6. ) Si finalmente el Juez de lo Penal accede a la remisión de la pena impuesta al recurrente y a la cancelación de la inscripción del antecedente en la Sección Especial del Registro Central de Penado y Rebeldes, el indicado antecedente penal no constará nunca en dicho Registro, y no podrá ser tenido en cuenta a ningún efecto como previene el artículo 85.2 del Código Penal.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia anulando y revocando la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad española al recurrente, con las consecuencias legales inherentes a dicha concesión, y condenando a la Administración demandada en las costas del procedimiento.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el representante del Estado, la buena conducta cívica no existe en casos como el que nos ocupa, donde el recurrente ha incurrido en responsabilidad penal aún con posterioridad a la solicitud de nacionalidad; el hecho de que la condena penal no figure en el Registro de Penados y Rebeldes no significa que no se haya producido, estando actualmente suspendida y no remitida según el artículo 85.2 del Código Penal ; la dilación en el procedimiento denunciada por el recurrente no tiene incidencia en la concesión de la nacionalidad, de conformidad con el artículo 63.3 de la Ley 30/1992 ; y consta en el expediente administrativo certificación del contenido del acto recurrido

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2007, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 12 de diciembre de 2003, que deniega la nacionalidad española al recurrente por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional, que pueden justificar la denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación.

En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados precisan de la concreción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Abril de 2011
    • España
    • 4 Abril 2011
    ...Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2007 (recurso contencioso-administrativo 668/2004 ). Se ha personado como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del ANTECEDENTES DE HECH......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR