SAN, 17 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4716
Número de Recurso1075/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Jose Luis, representado por el Procurador

D. Javier Zabala Falcó, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección

Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 24 de Febrero de 2.003, confirmada en reposición por otra de 8 de Septiembre siguiente, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 10 de Enero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 24 de Febrero de 2.003, confirmada en reposición por otra de 8 de Septiembre del mismo año, por la que se deniega al recurrente su petición de que le sea concedida la nacionalidad española, por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, solicita que se anule la resolución recurrida y se le conceda la nacionalidad española.

En defensa de su pretensión alega que reside legalmente en España desde el 14 de Enero de 1997, tiene domicilio fijo, independencia económica y trabaja en actividades sociales de ayuda a minusválidos y personas de edad avanzada; presentó su solicitud en el Registro civil de Oviedo el 14 de Diciembre de 2.000, que fue denegada por falta de buena conducta cívica al haber sido denunciado por falta de agresión con lesiones, de la que fue absuelto, y por acoso telefónico. Invoca el art.22 del Código civil y señala que no tiene antecedentes que desmientan su buena conducta, cumpliendo todos los requisitos para obtener la nacionalidad como vino a reconocer el Encargado del Registro civil.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que su implicación en los hechos reflejados en la resolución administrativa demuestran la inexistencia de buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art. 22.4 del Código civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras...

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