La nación y su dominio: el lugar de la corona.*

AutorCarmen García Monerris - Encarna García Monerris
Páginas155-184



@I.-Introducción.

1. Desde que Alexis de Tocqueville señalara el problema de la continuidad y la ruptura como criterios a partir de los cuales poder interpretar y analizar el fenómeno revolucionario francés, el debate sobre la primacía de uno u otro aspecto ha estado presente, implícita o explícitamente, en gran parte de la historiografía que se ha ocupado de las revoluciones liberales, bien en su significación global, bien en alguno de sus aspectos concretos. Sin entrar en matices, podemos afirmar que al predominio en los análisis y valoraciones de una óptica rupturista, que atribuía al acontecimiento "inaugural" (la revolución) una suerte de clarividencia en los planteamientos de los protagonistas y en sus objetivos, ha ido sucediendo la percepción cada vez más común de un proceso "finalista" o, cuando menos, de un proceso que no puede entenderse sin la cultura política precedente, de la cual sería, en cierta manera, su culminación; percepción -todo sea dicho de paso- que no tiene por qué quitar ni un ápice de intensidad a su capacidad "inaugural", pero que tiene la virtualidad de eliminar fuertes y molestos elementos "presentistas". Analizar la revolución integrando en nuestros presupuestos esa perspectiva "finalista" supondrá, casi con toda seguridad, resituar unos objetivos que ya no aparecerán tan claramente delimitados desde el principio y descubrir -aspecto éste que nos interesa especialmente- que ni el lenguaje ni los discursos que los perfilan y los van posibilitando son todo lo precisos que habíamos supuesto.

2. A partir de estas consideraciones, nos proponemos en este trabajo hacer una aproximación nueva a un problema considerado clave en la primera revolución liberal española y que ha sido especialmente cuidado y trabajado por la historiografía, razón por la cual hay una cierta osadía en nuestro empeño. Nos referimos a la cuestión de la "reversión de señoríos a la Corona", según la terminología más comúnmente utilizada por los coetáneos. No es nuestra intención, sin embargo, abordar el tema de una manera directa, sino en cuanto pueda tener relación -y la tiene mucha- con el del Real Patrimonio o, si se quiere, desde una perspectiva más amplia, con el de los llamados "bienes de la Corona". Por decirlo en otras palabras que se acerquen al título de la ponencia, no queremos reconstruir todo el proceso por el cual la Nación, como nuevo sujeto de soberanía, reconquistó su espacio y dominio, desplegó poder, en suma, sobre y a costa del dominio señorial en su conjunto1. El tema nos interesa aquí exclusivamente en tanto que acabó implicando una nueva consideración, un nuevo lugar para la Corona, aspecto que podremos ver reflejado con bastante nitidez si consideramos al lado del de los señoríos el problema del patrimonio del rey.

3. En este recorrido nos guiarán una serie de supuestos que pasamos a hacer explícitos de inmediato. En primer lugar, el enunciado problema de la "reversión de señoríos a la Corona", más allá de contener en su formulación explícita en las primeras Cortes de Cádiz un proyecto de futuro, nos parece indisoluble del horizonte político del reformismo absolutista dieciochesco y de alguna de sus acciones. No queremos plantear con ello la discusión en los términos tradicionales de si la revolución se limitó a "culminar" un proceso precedente o si, por el contrario, planteó un frente totalmente nuevo sobre presupuestos rupturistas. La disyuntiva nos parece reducccionista: la primera convierte a la revolución en un epígono innecesario del ordenamiento social y político anterior, y la segunda pierde de vista que ninguna acción desde el punto de vista histórico se realiza sobre el vacío. Lo que en realidad nos interesa señalar es que fue sobre la experiencia anterior y sobre sus resultados, sobre sus éxitos y limitaciones, sobre la que los distintos grupos y sectores en Cádiz elaboraron su estrategia y la nutrieron de determinados referentes. No sólo los proyectos más conservacionistas hicieron su especial lectura del reformismo borbónico (seguramente no fueron los más interesados en esta experiencia), sino que las estrategias más revolucionarias encontraron muchas veces su campo de acción y maniobra en esa misma realidad que, por otra parte, no era todo lo homogénea que cabía esperar.

4. En segundo lugar, intentamos en este trabajo una superación de las lecturas economicistas dominantes en la interpretación del famoso decreto sobre abolición de señoríos del 6 de agosto de 1811 y de la densa discusión parlamentaria que le precedió. Viniendo historiográficamente de donde venimos, es decir, de una de las historiografías contemporáneas que durante más tiempo y con más intensidad se ha dedicado al esclarecimiento del problema histórico de los señoríos y de su abolición desde una compleja y completa perspectiva, nos creemos inmunes a cualquier acusación que se nos pueda hacer de no tener en cuenta ese aspecto. Dando por sentada la repercusión social y económico-agraria del decreto, lo que aquí nos guiará, por contra, es la idea de que el de los señoríos es también un problema "constitucional" para el primer liberalismo español, entendiendo aquí por "constitucional" tanto la idea de un ordenamiento social y político peculiar, cuanto la más abstracta y formalizada de un código político. Y, por supuesto, "constitucional" será también el debate tardío en torno a qué hacer con el Real Patrimonio, estando como estaba directamente implicada una determinada concepción de la Corona y de la propia persona del rey.

5. En tercer lugar, finalmente, tal como hemos anunciado al principio, nos proponemos aunar una doble perspectiva muy poco o nada tratada en la historiografía: la de los señoríos y la del Real Patrimonio. También en este caso, cuestiones de origen y de territorio o, simplemente, de práctica historiográfica, pueden estar detrás de esta preferencia. Pero ello de nada serviría si no creyésemos que hay razones objetivas que posibilitan plantear una relación entre ambos aspectos, no siendo la menor el hecho de que el "espacio" de la Nación no admite en su demarcación ningún otro "espacio", incluido el de la Corona. La relación señoríos-patrimonio real es evidente, por mucho que, como tendremos ocasión de ver, los "bienes de la Corona" para el primer liberalismo son más objeto de desamortización que de cuestión señorial.

6. Son tres sugerencias, tres posibilidades relativamente nuevas de tratar un viejo problema historiográfico que marcarán, por otra parte, la estructura del trabajo. Desde una perspectiva estrictamente personal, es ésta una ocasión que se nos presenta para volver a pensar un tema ya abordado por nosotras con anterioridad, asumiendo el riesgo intelectual de una modificación o matización de algunos planteamientos o conclusiones de trabajos precedentes. Finalmente, es muy posible que el propio desarrollo lógico-formal de la explicación demande la introducción de elementos distintos a los enunciados más arriba.

II.- El "suave dominio de la corona".

7. "En su virtud principiaron los Pueblos a recobrar la libertad que anteriormente habían perdido por la sujeción a señores particulares: demandaron los derechos de la soberanía para unirse con ella más íntimamente: vencieron algunos en sus pretensiones; pero la mayor parte fue vencida por las cavilaciones y tretas de los poseedores, y otra no pequeña quedó gimiendo el pesado yugo que la oprime, por no poder reunir el precio de su rescate, o imperdírselo los Dueños con intrigas que son harto notorias". Quien se expresaba en estos términos no era ningún diputado presente en Cádiz: eran palabras de la "Comisión Gubernativa de Consolidación de Vales Reales" en un escrito-borrador sobre incorporaciones y tanteos de alhajas enajenadas de la Corona2. Corría el año 1804, ciertamente un momento crítico, pero un momento también en el que las mismas urgencias y la propia evolución de los acontecimientos estaba precipitando una determinada opción constitutiva de la monarquía. Al menos eso parecía a efectos del tema que aquí nos interesa.

8. El triunfo de la dinastía borbónica tras la Guerra de Sucesión supuso, como es sabido, el inicio de una nueva época para la ya vieja monarquía hispánica y la posibilidad de ser dotada de una nueva planta, que se definiría como tal precisamente por oposición al ordenamiento anterior. Una nueva planta cuya pretensión era el establecimiento de un espacio uniforme y único de actuación del monarca y de sus agentes, bien que no conseguido tras un replanteamiento-homogeneización de todos los ordenamientos jurídico-políticos preexistentes, sino sobre la extensión a todos los territorios de aquel vigente en la Corona de Castilla. Desde un primer momento, quedó bastante claro que la actuación patrímonialista (favorecida por el contexto de la guerra) era una de las posibilidades de asentamiento y consolidación de los intereses de la nueva dinastía, del nuevo monarca y de su "casa". De la misma manera, muy pronto hubo de constatarse que las tradiciones e historias diversas de los distintos "reinos" y sus también diversos entramados corporativos e institucionales marcarían los límites de aquella posibilidad patrimonial y, sobre todo, le irían señalando los caminos y derroteros (a veces amplios, a veces angostos) por los que poder desplegarse. Este despliegue patrimonialista y sus resistencias, así como la tensión político-constitucional entre una vía judicialista de raíz antigua y la más novedosa, gubernativa o administrativista, fueron componentes sustanciales del juego político a lo largo del siglo XVIII.3

9. Con ritmos diversos, bajo percepciones constitucionales distintas y seguramente también con resultados distintos, la recuperación y/o consolidación del patrimonio regio tuvo cabida a través de un procedimiento y otro, tanto a través de la vía contencioso-judicialista, especialmente cuidada por el Consejo de Castilla, como a través de la ejecutivo-administrativa, defendida sobre todo por el de Hacienda. El programa...

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