STSJ Comunidad de Madrid 1028/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:12438
Número de Recurso18/2005
Número de Resolución1028/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

DEM 0000018/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda nº 18/05

Sentencia nº 1.028/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D.ª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

Habiendo visto los presentes autos, seguidos en proceso de conflicto colectivo, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda núm. 18/05, interpuesta por la Organización Sindical FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) DE MADRID, que compareció representada y asistida por la Letrada Doña Ana Colomera Ortiz, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que lo hizo representada por el Letrado de esa Administración Don Antonio Luis Casamayor de Mesa, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de octubre de 2.005 tuvo entrada en las Oficinas de Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siendo turnada a esta Sección el siguiente día, demanda promovida en la modalidad procesal de conflictos colectivos por la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo petitum reza del tenor literal que sigue: "(...) Se reconozca, el encuadramiento de los Titulados Medios Diplomados en Fisioterapia que prestan servicios en los Centros Educativos públicos de la Comunidad de Madrid, al área de actividad 'E' Educativo-Cultural en lugar del área 'D' Sanitario-Asistencial al que inicialmente fueron adscritos".

Segundo

Admitida la demanda a trámite, se terminó señalando la audiencia del día 30 de noviembre inmediato siguiente para la celebración del oportuno acto de juicio, que tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó -folios 118 a 120-.

Tercero

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

Primero

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral que venía prestando sus servicios con la categoría profesional de Fisioterapeuta por cuenta y orden del Ministerio de Educación y Cultura y que, con efectos de 1 de julio de 1.999, fue transferido a esta Comunidad Autónoma merced a Real Decreto 926/1.999, de 28 de mayo , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, habiendo quedado integrado desde entonces en la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la categoría laboral de Titulado Medio D en los diversos Centros de Educación Especial con que la misma cuenta, siendo su número aproximado de 165.

Segundo

En fecha 30 de septiembre de 1.999 se alcanzó un Acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora de la calidad y el empleo en el sector de la enseñanza de esta Comunidad, relativo a la aplicación de la homologación del personal de administración y servicios transferido del Estado a la Administración Autonómica en materia de enseñanza no universitaria, el cual, obrante a los folios 35 y 36, aquí, por expresa remisión, damos por reproducido en su integridad, si bien cabe destacar que en él se convino la equiparación de la categoría de Fisioterapeuta a la de Titulado Medio D, aunque con la siguiente observación: "Trasladar a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo la necesidad de crear esta categoría en el Area de Actividad E". A su vez, en la pertinente tabla de homologación, las retribuciones anuales correspondientes entonces a la categoría de Fisioterapeuta en el ámbito de la Administración del Estado, en cuantía de 2.570.694 pesetas, se homologaron a las de los Titulados Medios D de esta Comunidad Autónoma, por importe de 3.374.588 pesetas.

Tercero

Suscitada, finalmente, la cuestión ante la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo de la norma convencional de referencia, dicha instancia, en reuniones que tuvieron lugar los días 10 y 17 de julio de 2.000, se planteó el siguiente punto del orden del día: "Conveniencia de creación, en su caso, de las categorías de 'Fisioterapeuta' y 'Terapeuta ocupacional' en el Area de Actividad E", con el resultado que sigue -folios 46 y 46 vuelto-: "El Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora de la calidad y el empleo en el sector de la enseñanza de la Comunidad de Madrid, suscrito el 30 de septiembre de 1999, prevé la posibilidad de crear las categorías de referencia en el área de actividad E. CC.OO. solicita, en base a dicha previsión, la creación de las mencionadas categorías en el área de actividad E. Diversos pronunciamientos judiciales, la voluntad unánime de los trabajadores afectados, las recomendaciones del Colegio Profesional y el contenido educativo de las funciones de estos trabajadores avalan su petición. UGT supedita, en todo caso, tal posibilidad a la voluntad que manifiesten los trabajadores afectados. CSIT-UP recalca que las tareas educativas de estas categorías no se limitan al ámbito educativo, sino que los mismos concurren en las áreas sanitaria y asistencial. Igualmente recalcan las implicaciones que se derivarían de cara a la participación de estos trabajadores en el concurso de traslados. En dicho caso, y como mal menor, habrían de pasar por el oportuno curso de especialización. CSI-CSIF entiende que las funciones de estas categorías son esencialmente sanitarias, pero en base a la unanimidad manifestada por los trabajadores implicados, no podría manifestarse en sentido negativo. La Administración señala que en el momento actual la presencia de fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales está limitada a centros de educación especial. Tiene, pues, carácter excepcional y referida exclusivamente a alumnos con necesidades psicomotrices definidas por lo que estima correcto el encuadramiento actual del Area de Actividad de más categorías, con independencia de que presten su actividad en Centros docentes o no. Se señala, igualmente, la limitación al derecho de movilidad de trabajadores que, ostentando estas categorías, no podrían acceder a estos centros, caso de acceder a la solicitud de CC.OO. En base a las consideraciones anteriores, y, estando próximo según indica CC.OO., la emisión de un informe por parte del Colegio Profesional, se estima conveniente diferir el debate de esta cuestión a la recepción del precitado dictamen".

Cuarto

No obstante lo anterior, dicho órgano de carácter mixto y paritario no ha alcanzado todavía ningún acuerdo en relación con la expresada cuestión.

Quinto

En 26 de febrero de 1.990 la Dirección General de Renovación Pedagógica, del Ministerio de Educación y Cultura, dictó unas Instrucciones estableciendo el funcionamiento del Departamento de Orientación Educativa en los Centros de Educación Especial, que figuran a los folios 47 a 74 y damos también por íntegramente reproducidas.

Sexto

El apartado 2.4 de dichas Instrucciones, atinente a los fisioterapeutas, dice así en lo que aquí interesa -folios 67 a 71-: "Es el profesional que, dentro del ámbito de la escuela y de acuerdo con el Proyecto Educativo de Centro, realiza aquellas tareas que tienen por objeto la prevención, recuperación y/o habilitación física de los alumnos que lo necesitan. Su actuación, coordinada con el resto de los profesionales del centro y de la comunidad educativa, tiene por objetivo crear las mejores condiciones en su respectivo ámbito de trabajo para el desarrollo personal y escolar de todos y cada uno de los alumnos. 2.4.1. Funciones. La intervención del fisioterapeuta se concretará en las siguientes funciones. 2.4.1.1. En relación...

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