Decreto n.º 448/2009, de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La necesidad de contar con una herramienta que permita un mejor conocimiento del sector agrario murciano, que a su vez sirva como instrumento de planificación de la política agraria y que garantice la eficacia en la aplicación y la gestión de ayudas al sector, determina la creación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las premisas dadas para su creación hacen que el Registro de Explotaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga un carácter general, por lo que cualquier explotación agraria es susceptible de inscripción. Constituirá así el elemento que ordene y sistematice la información ya obrante en la Administración Regional con la que se incorpore de nuevas explotaciones, conformándose de este modo en uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control definidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constituirá, además, un apoyo a considerar en el desarrollo de las políticas agroalimentarias y medioambientales.

Por otra parte, la Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el Régimen del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Por todo ello, se crea el Registro de Explotaciones Agrarias para instrumentar en nuestra Comunidad Autónoma uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control previsto en la normativa comunitaria, aplicable en los regímenes de ayudas directas de la política agraria común, en ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma tiene atribuida en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía conforme al artículo 10.Uno.6 de su Estatuto de Autonomía, competencias que corresponden a la Consejería de Agricultura y Agua en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2009.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación y la regulación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para garantizar el conocimiento pleno de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y el control de la política agraria en nuestro ámbito territorial.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria y que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

  2. Titular: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación al grupo y a sus miembros y que ejerza una actividad agraria.

  3. Titularidad compartida: aquella en la que tanto la mujer como su cónyuge o persona ligada a ella con una relación de análoga afectividad inscrita en algún registro público, cumple los requisitos del artículo 4.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y declaran tal circunstancia a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a los...

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