Resolución de 3 de marzo de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se crea y regula la sede electrónica de MUFACE.
Marginal | BOE-A-2010-4136 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «Sede Electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «Sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la Sede Electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con la aplicación de esta norma se aporta a los mutualistas y demás usuarios garantías de plena certeza y seguridad jurídica respecto a la sede electrónica como punto de prestación de los servicios característicos de MUFACE, garantías que sólo alcanzaba parcialmente la Oficina Virtual que, hasta el momento, ha venido canalizando las relaciones electrónicas con los mismos.
En consecuencia, dispongo:
Primero. Objeto.–Se crea la «Sede Electrónica de MUFACE», con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Segundo. Características de la Sede Electrónica de MUFACE.–La Sede Electrónica de MUFACE se crea con las siguientes características:
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El ámbito de aplicación de la Sede comprenderá a todos los Servicios Centrales y periféricos de MUFACE y contendrá la totalidad de los procedimientos tramitados...
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