SAP Asturias 130/2002, 12 de Marzo de 2002
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2002:969 |
Número de Recurso | 573/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 130/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 573 /2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a doce de Marzo de dos mil dos .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Proc. Ordinario 158/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Aviles, Rollo de Apelación 573/01, entre partes, como Apelante/s, Luis Alberto , defendido por el Letrado Don Jose Carlos Fernández Blanco, y como Apelado/s Paulino y Lourdes , defendidos por la Letrada Dña. Dolores González Marcos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de julio de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Perez Martinez en nombre y representación de Don Luis Alberto contra Don Paulino y Dña. Lourdes representados por el Procurador Sr. Martinez Rodríguez y ello con expresa imposición de las costas a la demandante".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recúrso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.
En el recurso de apelación interpuesto debe analizarse en primer término la afirmación de la sentencia en coincidencia con la apelada, de que la parte actora ejercita en el suplico la acción derivada de la responsabilidad contractual, al instar el actor la acción al amparo del artículo 1101 del Código Civil y de las normas de comunidad ( artículo 392 y siguientes ), por derribo de un muro medianero en ambas edificaciones. El hecho que motiva el problema litigioso es el siguiente: el demandante sostiene que el derribo de e la edificación colindante ha destruido el muro medianero común a ambos predios, infringiendo las normas de comunidad, en concreto los artículos 392, 396 y 397, con lo que ha provocado la ruina de la edificación de su propiedad, por lo que reclama daños y perjuicios. De otro lado, en la fundamentación jurídica de la demanda, además de señalarse la acción principal ejercitada que con arreglo a los citados artículos se califica de contractual, se insta subsidiariamente( folio 57) la acción aquiliana, lo que no se lleva al suplico, de lo que deduce la sentencia, en coincidencia con el apelado, que dicha acción no ha sido instada.
Es evidente, por haberlo señalado así expresamente que el demandante ha instado subsidiariamente la acción extracontractual, no porque de un mismo hecho se deriven obligaciones contractuales y extracontractuales, sino por invocarla con carácter específico en los fundamentos de la demanda, que se define por la denuncia de la negligente actuación de la parte demandada, si se entendiera que no deriva de la ruptura del muro medianero, sino de cualquier otra clase de culpa. En el...
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ATS, 11 de Julio de 2006
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