Murcia aprueba medidas para el control de daños del jabalí y el cerdo salvaje

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas175-176
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
175
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de marzo de 2022
Murcia aprueba medidas para el control de daños del jabalí y el cerdo salvaje
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 36 de fecha 14 de febrero de 2022.
Temas Clave: Control fauna. Daños. Fauna silvestre. Trampas. Caza.
Resumen:
En esta norma aprobada por el Gobierno de la Región de Murcia, se trata de establecer una
serie de medidas para evitar que las especies jabalí, cerdo vietnamita y sus cruces puedan
propagarse de manera excesiva y como consecuencia, generar una importante cantidad de
daños tanto en la agricultura como en la salud de las personas.
Las medidas que se implantan mediante la presente Orden constituyen un instrumento
adicional y complementario, de carácter excepcional y temporal, a la caza reglada dentro de
los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, conforme a las disposiciones generales de vedas de
carácter anual, y también a las actuaciones de control por daños aprobadas en años anteriores.
Entre las distintas novedades que establece la ley, llama la atención las siguientes. En cuanto
a los terrenos afectados serían tanto cauces y zonas de seguridad, terrenos no cinegéticos
cuando se disponga de autorización por escrito del propietario de los mismos, y terrenos
cinegéticos con autorización.
En lo referente a los medios de control autorizados, además de los aguardos con armas de
fuego o arco en terrenos cinegéticos, donde los titulares de derechos lo autoricen.
Podrá practicarse la modalidad de rececho sin límite horario, en colaboración con las
sociedades de cazadores del municipio y los titulares de los cotos, previa autorización de la
Dirección General de Medio Natural.
Se prevé la posibilidad de captura en vivo mediante jaulas trampa y transporte al centro de
concentración por parte de empresas o personas autorizadas por la Dirección General del
Medio Natural.
Dentro de las denominadas zonas de seguridad, se podrá realizar la captura en vivo con
transporte a centro de concentración autorizado para ser sacrificado, pero no se podrán
autorizar armas de fuego salvo de manera excepcional.
Se dará prioridad a la captura de hembras en todas sus edades. Llama especialmente la
atención una medida sobre la cual nos hace plantear su carácter excepcional en esta norma
pues se trata de la posibilidad del uso de visores ópticos nocturnos y fuente de luz, así como
la utilización de linterna en el momento de entrar o salir del puesto de caza. También sobre
la posibilidad del empleo de atrayentes siempre que no supongan contaminación para los
suelos. No se entenderá como atrayente el empleo de comida. También se prevé la

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