LEY 9/1997, de 24 de abril, por la que se autoriza la Participacion de España en el Fondo para el Medio ambiente mundial reestructurado y la Contribucion correspondiente a la Primera reposicion de Recursos.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Abril de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-8873 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El 14 de mayo de 1991, los Directores ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarro llo (BIRD) aprobaron la Resolución 91-5, por la que se creó la fase experimental del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), incluidos el Fondo Fiducia rio para el Medio Ambiente Mundial y el Fondo Fiduciario para Proyectos de Defensa de la Capa de Ozono.
Posteriormente, el 16 de marzo de 1994, representantes de 73 Estados miembros, entre los que se encontraba España, aprobaron el «Instrumento constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado», que ha sido, asimismo, aprobado por los tres organismos encargados de la gestión del FMAM -el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)-, aprobación que constituía requisito necesario para su entrada en vigor.
El FMAM Reestructurado nace con el objetivo de constituir uno de los principales mecanismos de financiación de cuestiones relativas al medio ambiente mundial, asegurar una administración transparente y democrática y promover la participación de todos los países del mundo en el Fondo.
Los recursos del nuevo FMAM podrán emplearse para financiar proyectos y actividades que tengan por objeto reducir las emisiones de gases que provocan el cambio climático, preservar la diversidad biológica, detener la contaminación de las aguas y proteger la capa de ozono. También se podrán financiar proyectos destinados a mitigar la degradación de tierras, fundamentalmente desertificación y deforestación, siempre que estén relacionadas con las cuatro esferas de actividades del Fondo.
Este nuevo Fondo Reestructurado (Fondo Fiduciario del FMAM) fue dotado, en la primera reposición de recursos, con 2.022,52 millones de dólares, aportados por los países desarrollados y los países en desarrollo que participan en él. España se comprometió a aportar 12,36 millones de derechos especiales de giro al nuevo Fondo Fiduciario del FMAM.
La política general de mantenimiento de la presencia de España en este tipo de instituciones financieras mul tilaterales, así como la creciente preocupación por los problemas medioambientales, aconsejan la participación de España en el nuevo Fondo Fiduciario del FMAM.
El objeto de la presente Ley es la autorización para la participación de España en el Fondo Fiduciario del FMAM con arreglo a lo anteriormente expuesto.
Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España participe en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado mediante contribución al Fondo Fiduciario del mismo, en los términos de la Resolución 94-2 del Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, cuyo texto se publica como anexo a la presente Ley.
De conformidad con la Resolución citada en el artículo anterior, se autoriza la realización por España de una contribución al Fondo Fiduciario del FMAM por un importe de 12,36 millones de derechos especiales de giro, correspondiente al período 1 de julio de 1994-30 de junio de 1997.
Uno. El pago por España del importe de la contribución se realizará en las condiciones previstas en la Resolución 94-2 citada en el artículo 1.
Dos. Los desembolsos necesarios para el pago de la citada contribución se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias que a este efecto hayan sido consignadas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el calendario de pagos establecido.
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y al Ministro de Economía y Hacienda para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 24 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
ANEXO
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Resolución número 94-2 de los Directores ejecutivos
FONDO FIDUCIARIO DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL
Reestructuración y primera reposición de los recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
Considerando:
-
Que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (el FMAM o el Fondo) se creó en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) como programa experimental con el objeto de contribuir a proteger el medio ambiente mundial y promover de esa manera un desarrollo económico ecológicamente sostenible y racional, mediante Resolución número 91-5 del 14 de marzo de 1991, de los Directores ejecutivos del Banco Mundial y acuerdos conexos de cooperación entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Banco Mundial que entraron en vigor el 28 de octubre de 1991;
-
Que en abril de 1992, los participantes en el FMAM convinieron en que la estructura y modalidades del Fondo debían modificarse. Que posteriormente, en el Programa 21 (el plan de acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1992), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica se propugnó la reestructuración del Fondo;
-
Que en la reunión que celebraron en Ginebra (Suiza), entre el 14 y el 16 de marzo de 1994, representantes de los 73 Estados participantes en la fase experimental del FMAM o que deseaban participar en el Fondo reestructurado han aceptado el Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado (el Instrumento), que consta en el apéndice A, «a fin de tener en cuenta lo acontecido, con el objeto de constituir al FMAM como uno de los principales mecanismos de financiamiento para cuestiones relativas al medio ambiente mundial, asegurar una administración de naturaleza transparente y democrática, promover la participación de todos los países del mundo en el Fondo y proveer a una relación plena de cooperación para su puesta en práctica entre el PNUD, el PNUMA y el Banco Mundial..., y sacar provecho de la evaluación de la experiencia recogida con el funcionamiento del Fondo desde su creación»;
-
Que resulta necesario reponer los recursos para tales fines en el marco de un Fondo reestructurado sobre la base de este Instrumento, que prevé el establecimiento de un Fondo Fiduciario del nuevo Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Fondo Fiduciario del FMAM);
-
Que resulta conveniente que el actual Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial deje de existir y que se transfieran todos los fondos, ingresos, activos y pasivos en su poder al Fondo Fiduciario del FMAM;
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Que resulta conveniente que se celebren acuerdos de cooperación, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 2 b) v) del artículo V del Convenio Constitutivo del Banco Mundial, entre el PNUD, el PNUMA y el Banco Mundial, así como con los órganos de gobierno de la convención y el convenio mencionados relativos al medio ambiente mundial y con otras organizaciones internacionales a fin de promover la consecución de los objetivos del Banco Mundial y el Fondo, y que los Directores ejecutivos del Banco Mundial recomiendan que la Junta de Gobernadores adopte una resolución a fin de que se disponga lo necesario para que se establezca dicha relación de cooperación;
Por tanto, con sujeción a la adopción por parte de la Junta de Gobernadores del proyecto de resolución que se menciona en el párrafo F) precedente, por la presente se resuelve:
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Que el Banco Mundial aprueba el Instrumento y conviene, de conformidad con lo dispuesto en su Convenio Constitutivo, en aceptar y cumplir con las obligaciones a su cargo en virtud del Instrumento en su calidad de Depositario del Fondo Fiduciario del FMAM, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 y en los anexos B y C del Instrumento, y de organismo de ejecución de acuerdo con lo previsto en el párrafo 22 del anexo D del Instrumento.
-
Que por la presente resolución se crea el Fondo Fiduciario del FMAM, que entrará en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 6 a) del anexo C del Instrumento. El Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial, creado mediante Resolución número 91-5 de los Directores ejecutivos del Banco Mundial, dejará de existir en la fecha efectiva del establecimiento del Fondo Fiduciario del FMAM del conformidad con lo estipulado en el párrafo 32 del Instrumento, estipulándose que, con sujeción a que el Consejo acepte esta responsabilidad, hasta tanto deje de existir, la referencia a «los Participantes» que consta en el párrafo 7 de esa Resolución, queda modificado de modo que su tenor sea el siguiente: «el Consejo, según lo previsto en el párrafo 33 del Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado.»
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El Banco Mundial conviene en proporcionar los servicios de apoyo administrativo de la Secretaría del FMAM de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21 y las disposiciones del anexo B del Instrumento.
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Los Directores ejecutivos recomiendan que la Junta de Gobernadores adopte el proyecto de resolución que se adjunta como apéndice B en el anexo 3 de este informe, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 2 b) v) del artículo V del Convenio Constitutivo del Banco Mundial, a fin de que se celebren acuerdos de cooperación con el PNUD y el PNUMA de conformidad con lo previsto en el párrafo 22 y el anexo D del Instrumento; con las Conferencias de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Convenio sobre la Diversidad Biológica, según lo establecido en los párrafos 6 y 27 del Instrumento y el párrafo 7 de su anexo B; y con toda otra organización internacional que corresponda a fin de promover la consecución de los objetivos del FMAM, de conformidad con lo previsto en el párrafo 28 del Instrumento.