LEY 13/1993, de 17 de Diciembre, por la que se autoriza la Contribucion de España en el Fondo multilateral de Inversiones por un importe de 50 millones de Dolares.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 1993
MarginalBOE-A-1993-30159
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Fondo Multilateral de Inversiones es una iniciativa de los Estados Unidos con el propósito de ayudar a los países en desarrollo de América Latina y el Caribe a reformar sus economías que atraviesan un momento de ajuste estructural con graves consecuencias para sus poblaciones.

El Fondo va a ser administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que, además del Convenio Constitutivo del Fondo, se ha firmado un Convenio de Administración del Fondo.

España está ya ayudando a los países potencialmente beneficiarios del Fondo a través de la firma de varios Tratados Generales de Cooperación y Amistad y de acuerdos multilaterales, como el Fondo del V Centenario con el Banco Interamericano de Desarrollo. La continuidad de este proceso y los lazos que nos unen a América latina, aconsejan la participación de España en el Fondo Multilateral de Inversiones.

Aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros la firma del Convenio Constitutivo del Fondo y del Convenio de Administración del Fondo procede ahora la promulgación de una Ley que autorice la contribución que España acordó realizar a este nuevo instrumento del BID.

Artículo 1

De conformidad con lo establecido en el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, se autoriza la contribución al mismo por un importe de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos.

De acuerdo con el artículo 2, sección 2.c del Convenio Constitutivo, el pago podrá hacerse en pesetas.

Artículo 2

Se autoriza al Banco de España para que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización y reorganización del Banco de España, y demás disposiciones vigentes sobre la materia, efectúe los desembolsos necesarios para el pago de la citada contribución.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Comercio y Turismo para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta Ley.

Disposición final segunda

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 17 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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