Acuerdo Multilateral M-173 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 18 de 21 de enero de 2005), relativo a los Códigos LQ4 y LQ5 del 3.4.6, hecho en Madrid el 30 de diciembre de 2005.

MarginalBOE-A-2006-6241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo Multilateral M-173 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 18 de 21 de enero de 2005), relativo a los Códigos LQ4 y LQ5 del 3.4.6, hecho en Madrid el 30 de diciembre de 2005.

Número de orden M-173

ACUERDO MULTILATERAL ADR M 173

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a los códigos LQ4 y LQ5 del 3.4.6

(1) Como excepción a las disposiciones del 3.4.6 del ADR, la nota al pie de página c) se aplica también a los códigos LQ4 y LQ5, tal como se menciona en la columna (1) de la tabla del 3.4.6.

(2) Este acuerdo se aplicará a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado hasta el 1 de enero de 2007, a no ser que sea revocado por uno de los firmantes, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

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