Multas, sanciones y recargos

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas648-649

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El carácter no deducible de estos gastos queda justificado por tener su origen en conductas de la sociedad contrarias al ordenamiento jurídico público. En concreto, no son deducibles las multas y sanciones impuestas por los entes públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, judiciales y administrativas.

Por ello la exclusión del carácter deducible no alcanza a las penalizaciones o sanciones de origen contractual, ni siquiera en el contexto de la contratación administrativa con los entes públicos. Pero si comprende las sanciones, de naturaleza penal y administrativa que a la sociedad le hayan impuesto entes públicos de Estados extranjeros.

Adicionalmente tampoco son deducibles determinadas cantidades denominadas «recargos», exigibles por las Administraciones Públicas, en relación con deudas tributarias y otras de derecho público, que no han sido declaradas o satisfechos en los plazos regla-

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mentarios y cuya naturaleza es indemnizatoria, especialmente de los gastos que ocasionan a la Administración Pública, los retrasos en la presentación de declaraciones y en el pago de las deudas por los contribuyentes y otros deudores de derecho público. Por la alusión a términos específicos de nuestro ordenamiento...

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