Multas, sanciones y recargos

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas648-649

Page 648

El carácter no deducible de estos gastos queda justificado por tener su origen en conductas de la sociedad contrarias al ordenamiento jurídico público. En concreto, no son deducibles las multas y sanciones impuestas por los entes públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, judiciales y administrativas.

Por ello la exclusión del carácter deducible no alcanza a las penalizaciones o sanciones de origen contractual, ni siquiera en el contexto de la contratación administrativa...

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