STSJ Comunidad de Madrid 2946, 3 de Abril de 2006

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2006:2946
Número de Recurso2344/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2946
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00367/2006 Recurso nº 2344/05 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Recurrente: Proc. D. Pedro Vila Rodríguez Letrado de la Comunidad de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.367 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a tres de Abril del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2344/05 formulado por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de "BNP ESPAÑA, S.A.", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 26 de Marzo de 2.001, confirmatoria de otra de su Dirección General de Trabajo y Empleo sobre imposición de multas por suma de 6.010'12 euros (1.000.000 ptas.) derivada de acta de infracciones sociales nº 1562/00; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las sanciones impuestas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Abril del 2.006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "BNP España, S.A." de dos multas por importe de 3.005'06 euros (500.000 ptas.) cada una, correspondientes a otras tantas infracciones sociales que se describen en acta nº 1562/00 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos siguientes:

Se efectuó visita de inspección el día 14.10.99 a la empresa de referencia. Durante la visita de efectuó una reunión conjunta con los representantes de esta empresa y del Sindicato Solidaridad. Durante la reunión los representantes de este Sindicato manifestaron que las Secciones Sindicales venían disponiendo de un local en c/Génova 27 de Madrid, para desarrollar su actividad sindical. Desde el mes de Septiembre de 1.999, como consecuencia de unas obras para la remodelación del edificio, se les desalojó del local de que venían disponiendo, poniéndoles un armario con la documentación sindical en el pasillo.

Durante la visita se pudo comprobar también que en la 2ª planta de este edificio existía un gran espacio sin ocupar, que fácilmente se podía destinar a estos menesteres. Por ello se les requirió en el Libro de Visitas para que les faciliten un local al haber espacio disponible.

El que las Secciones Sindicales en el momento actual tengan un local propio para desarrollar su actividad es imprescindible, ya que existe una convocatoria de huelga y, además, la empresa está estableciendo una nueva línea de negocio, cerrando sucursales y concentrando la actividad en determinados centros de trabajo en detrimento de otros, no sabiendo qué ocurrirá con la plantilla de esta empresa. Estos hechos suponen que la actividad sindical aumente ante la conflictividad existente, siendo necesario ese local para desarrollar su función, y su carencia supone poner dificultades a su acción sindical.

Posteriormente se efectuaron visitas los días 3.11.99, 11.11.99 y 18.11.99, y no se había acondicionado ningún local para las Secciones Sindicales, permaneciendo ocioso un gran espacio en la planta segunda, incumpliendo por tanto el requerimiento efectuado.

Tal hecho constituye una infracción al art. 8.2.c) de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical . Dicha infracción viene tipificada como grave en el art. 95.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de Marzo . Se califica en grado máximo proponiéndose una sanción de 500.000 ptas. al incumplir el requerimiento efectuado y el no facilitar el local cuando la actividad sindical es más necesaria por la conflictividad que se vive en esta entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 36 y 37 de la Ley 8/1.988 de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

También se ha efectuado visita de inspección los días 11.11.99 y 3.12.99 a esta empresa como consecuencia de una cuestión planteada por el Sindicato Solidaridad...

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