Multa Proporcional

AutorJesús Pórfilo Trillo Navarro
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas147-150

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1. Definición

Se dan tipos penales en los que el legislador, además de la pena principal, prevé la imposición de una pena de multa en proporción al valor que hubiera alcanzado el producto o efecto del delito -vr. gr. artículo 368: valor de la droga- o del benefi cio obtenido -vr. gr. supuesto del artículo 377 CP, relativo a delito contra la salud pública-, lo que impone atender a "...la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener".

La multa proporcional se regula y fija en el CP de 1995 al artículo 52.: "... en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el benefi cio reportado por el mismo", previéndose por el apartado segundo que los Tribunales al individualizar la pena estableciendo el quantum de la multa podrán recorrer la prevista por la ley en toda su extensión, atendiendo para determinar en cada caso su cuantía no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho sino principalmente "...la situación económica del culpable".

La utilización de persona jurídica para la comisión del hecho delictivo determinará, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor físico, que sea responsable directa y solidaria del pago de la misma la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó, tal y como previene el artículo 31.2 CP, en su redacción dada por la LO 15/2003; norma que se propone suprimir por el Proyecto de modificación de CP -nº 121/000119 en trámite parlamentario-, ante la introducción de la responsabilidad de la persona jurídica en su artículo 31 bis.

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2. Multa proporcional y reintegro de activos patrimoniales ilícitos

La aportación de la multa proporcional en la lucha contra el fraude y la criminalidad organizada reside, principalmente y al objeto que tratamos, en que su imposición, como indica CHOCLÁN MONTALVO94, "...sirve de instrumento indirecto de confi scación, sin someterse a las reglas de prueba en cuanto a la vinculación..." que plantea la confi scación.

El importe de la multa, sujeto a la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 CE, como advierten CALDERON y CHOCLÁN95 comentando la STS de 5 de julio de 1991, se fija en función de los siguientes criterios:

1- Valor del objeto del delito o del beneficio económico obtenido, posibilidad que no se limita al tantum, sino que incluso en los delitos para los que se prevé esta sanción -vr. gr. artículos 368 CP para el tráfico ilegal de drogas- puede alcanzar el cuádruplo, sin perjuicio del efecto derivado de la apreciación de las agravaciones específicas de los artículos 369 y 370 CP, por lo que de facto puede...

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