SAP Orense 36/2006, 8 de Junio de 2006

ECLIES:APOU:2006:185
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ

La Ilma. Sra. Dña. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ, magistrada de

la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de

faltas que luego se dirá, dicta nombre de S.M. el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 36

En Ourense, a ocho de junio de dos mil seis.

Rollo de apelación nº 41/06, procedente del Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras, en el que siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el nº 265/04, cuyos autos versan sobre muerte en accidente laboral.

Son partes, como apelante/s, Germán, Axa Aurora Ibérica, S.A.", Luis Enrique y Ana y como apelado/s el Ministerio Fiscal, Jaime, Mapfre y Ayuntamiento de A Veiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de O Barco dictó el uno de febrero de 2005, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 16:30 horas del día 20 de julio de 2001 tuvo lugar un accidente laboral en la carretera que conduce desde A Veiga hasta la localidad de Baños, concretamente en el lugar conocido como "Entrecaldeiras", donde la empresa "CONSTRUCCIONES BELLO, S.L", adjudicataria de las obras de ejecución del alcantarillado del geriátrico de la localidad, por acuerdo del Ayuntamiento de A Veiga, promotor de las mismas, y en base al estudio realizado por el técnico municipal, el denunciado Luis Enrique, había realizado en el arcén derecho de la carretera una zanja de entre 15 y 18 metros de longitud, 70 u 80 centímetros de ancho, y 3,80 metros de profundidad, en cuyo interior pereció sepultado el trabajador Jose Manuel.

El trabajador que resultó fallecido se encontraba en el interior de la zanja en el momento del accidente, disponiéndose a salir de la misma, tras haber procedido a retirar la entibación practicada por él mismo y por su compañero Eloy, siguiendo un sistema de entibación vertical utilizando travesaños de madera de aproximadamente 2,50 metros de longitud; no obstante, debido al inadecuado sistema de entibación, y concurriendo la circunstancia de la proximidad de una tubería cuya existencia era desconocida, así como el hecho

de que la retroexcavadora destinada a la apertura de la zanja se hallaba en movimiento en las proximidades de la misma, se produjo el derrumbamiento de la tierra de ambos lados de la zanja, sepultando completamente al trabajador, que murió por anoxia anóxica asociada a sofocación torácica-abdominal por aplastamiento y luxación cervical". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Germán, como autor responsable de una falta de muerte por imprudencia leve, a la pena de 1 mes de multa a razón de 3 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "CONSTRUCCIONES BELLO, S.L."

Asimismo, que debo condenar y CONDENO a Luis Enrique, como autor responsable de una falta de muerte por imprudencia leve, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "AXA", y responsabilidad civil subsidiaria del Concello de A Veiga, solidariamente con la entidad aseguradora "MAPFRE".

Ambos condenados deberán indemnizar a los herederos de Jose Manuel en las siguientes cantidades:

90.619,93 euros a favor de Ana.

37.758,30 euros para Asunción. Debiendo abonar asimismo las entidades aseguradoras los intereses moratorios devengados desde la fecha del accidente, el 20 de julio de 2001, equivalentes al interés legal del dinero incrementado en un 50% sobre dicha cantidad, que en ningún caso debe ser inferior al 20%. Todo ello con imposición de las costas procesales a los condenados.

Por auto de fecha 31 de marzo de dos mil cinco se procedió a la aclaración de la sentencia en el sentido de suprimir la mención de la aseguradora Mapfre en el fundamento de derecho cuarto y en el Fallo sustituir el párrafo "debiendo abonar asimismo las entidades aseguradoras......" por el siguiente párrafo "debiendo abonar asimismo la...

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