STSJ Asturias , 14 de Enero de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:42
Número de Recurso2317/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00038/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106893, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2317/2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Constanza , Hugo , Bárbara , MEFASA, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.DE SEGUROS Recurrido/s: Constanza , Hugo , Bárbara , MEFASA, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.DE SEGUROS, ASEPEYO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000929/2002 Sentencia número: 38/2005 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2317/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, ABEL DE LA FUENTE DIAZ, en nombre y representación de Constanza , Hugo , Bárbara , MEFASA, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.DE SEGUROS, contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 929/2002 , seguidos a instancia de Constanza , Hugo , Bárbara frente a MEFASA, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.DE SEGUROS, ASEPEYO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, ABEL DE LA FUENTE DIAZ, JIMENA SANCHEZ- FRIERA COMA, en reclamación de INDEMNIZACIÓN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Jon , nacido el día 3.7.1949 prestó servicios por cuenta y orden de la empresa MAFASA, con la categoría de Oficial de 3ª con un antigüedad en la empresa desde el 8.10.1973, falleciendo en su lugar de trabajo el sábado 20 de febrero de 1999. Estaba casado al momento de su fallecimiento con Dña.

    Constanza y tenía dos hijos, D. Hugo nacido el 13.8.1974 y Dña. Bárbara nacida el 7.4.1979.

  2. - Sobre las 6,40 horas del sábado 20 de febrero de 1999 el actor se encontraba en su lugar de trabajo, distinto y distante del lugar donde se ocurrió el fallecimiento, para realizar la tarea de taladrar unas vigas, se aproximo al sitio donde D. Arturo y D. Vicente estaba realizando la labora encomendada el día anterior por el encargado de limpiar la bancada de oxicorte, trabajó para el que D. Arturo recibió instrucciones precisas de cómo debía de ser ejecutado, y dirigiéndose a los citados trabajadores y sin que mediara petición alguna por parte estos, el fallecido les indicó la forma de realizar la citada tareas de forma más rápida y eficaz y ejecutándola el mismo. A tal efecto Posic.`no la bancada en posición vertical y procedió a darle golpes con una maza a fin de que cayera la escoria y sin haber estrobado de forma correcta las parrillas laterales, de tal manera que cuando él mismo movió la bancada a medio de la botonadura del puente grúa estando de espaldas, una de ellas se desprendió, en concreto la cuarta, golpeándole en la zona craneal occipital izquierda a la altura de la línea horizontal que atraviesa el borde superior del pabellón auricular provocándole la muerte de forma instantánea. El trabajador fallecido no levaba casco pro no ser obligatorio y fue advertido por uno de sus compañeros de que las parrillas laterales se encontraban sueltas antes de que se produjera el fatal incidente.

  3. - El día anterior, viernes 19 de febrero el encargado D. Felix dio a D. Arturo instrucciones concretas de como debía realizarse la tara de li pieza de la bancada, siempre en sentido horizontal y eliminando la escoria con un cortafríos y un martillo; esta limpieza de las bancadas de oxicorte se realizaba cada bastante tiempo, mediando entre una limpieza y otra un año como mínimo y los trabajadores encargados de realizarla en esta ocasión no lo habían hecho nunca.

  4. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió informe de fecha 7 de Junio de 1999 en el que después de describir las circunstancias del accidente y demás que se dan por reproducidos por constar en autos, se acuerda l ano iniciación de expediente sancionador administrativo laboral a la empresa MEFASA.

  5. - Incoadas a raíz del accidente relatado Diligencias Previas nº 105/99 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés, fueron archivadas pro Auto de 22 de Noviembre de 2001 , en el que se acordó el sobreseimiento provisional de la citada causa.

  6. - La actora viuda del accidentado tiene reconocido el derecho a percibir una pensión de viudedad de un 45% del salario anual de su marido fallecido y una pensión de orfandad a favor de su hija Bárbara del 20% del citado concepto lo que supone percibir una pensión por importe de 1.053,19 euros mensuales; asimismo y en concepto de auxilio por defunción la actora viuda percibió la suma de 30,05 euros y 11.342,01 como indemnización a tanto alzado. Además de estas prestaciones establecidas en el sistema general de previsión social, le fue abonada a la viuda la suma convenida en el Convenio Colectivo de la empresa por razón de muerte en accidente, cuya cuantía ascendió a 4.399,30 euros.

  7. - El 11 de mazo de 2002 se...

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