SAP Valencia 300/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2008:2305
Número de Recurso229/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

300/2008

Rollo 229/08

SENTENCIA Nº__300______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados, Dª. Carmen Brines Tarrasó

Dª. Amparo Ivars Marín

En la ciudad de Valencia, a veinte de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrente, con el nº 111/07, por Dª. Frida contra PC CITY sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 229/08 interpuesto por PC CITY.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Torrente, en fecha 23 de mayo de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: " Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª. Frida, debo condenar y condeno a PC CITY a satisfacer a la primera la suma de 739,65 euros y debiendo la Sra. Frida devolver a PC CITY el monitor y la cámara de fotos, con imposición de las costas a la parte demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PC CITY, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Abril de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª Frida se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra la mercantil PC CITY Spain, S.A.U., solicitando en el suplico se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 739,65 euros. Fundamenta su pretensión la demandante en que compró a la entidad demandada una cámara fotográfica y un monitor, hallándose en periodo de garantía, cuyos objetos no funcionan correctamente.

La mercantil demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando que no se ha acreditado que los objetos vendidos a la demandada no funcionaran correctamente, solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 739,65 euros, debiendo la demandante devolver a la demandada el monitor y la cámara de fotos, imponiendo a la demandada el pago de las costas, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la mercantil demandada solicitando su revocación y, en su lugar se desestime la demanda contra ella formulada.

Segundo

La sentencia recurrida estimó en su integridad la demanda por entender que los objetos comprados por la actora a la demandada se averiaron, sin que por la vendedora se hubiere solucionado el problema, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Garantías de venta de bienes de consumo que garantiza el derecho del comprador a la resolución del contrato, procede condenar a la entidad vendedora a devolver el precio del contrato de compraventa satisfecho por la compradora, debiendo devolver ésta los objetos adquiridos a la vendedora.

La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida alegando como primer motivo del recurso la inexistencia de un supuesto de falta de conformidad relativo a la cámara de fotos adquirida por la demandante por cuanto no se ha acreditado que dicha cámara de fotos esté averiada después de la reparación llevada a cabo...

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