SAP Murcia 73/2003, 13 de Mayo de 2003

ECLIES:APMU:2003:1303
Número de Recurso261/2003
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

Apel. Faltas. Rollo 261/2003

SENTENCIA N° 73/2.003

En la ciudad de Murcia, a trece de mayo de dos mil tres.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, Magistrado de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación n° 261/03, dimanante de los autos de juicio de faltas n° 1.890/00 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Murcia, en que han sido parte, como apelante, Juan María y Mapfre Seguros, defendidos por el Letrado Sr. González Paños y como apelada Angelina , defendida por el Letrado Sr. Manzano Ramírez, sobre lesiones causadas por imprudencia en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el mencionado Juzgado y en el expresado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha 24 de enero de 2003, que contiene el siguiente relato de "hechos probados" «Sobre las 18,45 horas del día 9 de enero del año 2000, Jose Miguel , conducía su turismo marca Peugeot 205 matrícula RE-....-ES , llevando como usuarios a Angelina y a Leonardo , por la carretera L 301, dirección Cartagena, haciéndolo por el carril de la derecha de los dos que hay en dicho sentido y al llegar al Km 387,100, se introdujeron dos perros en la calzada, por lo que utilizó el sistema de frenado, logrando detener su vehículo, tras dejar, 50,40 metros de huella de frenada y atropellar a uno de los animales siendo colisionado por detrás por el turismo Opel Astra, matrícula HO-....-OW que, en igual dirección, conducía su dueño Juan María , después de dejar este último 33 metros de huella de frenada resultando lesionados los usuarios del Peugeot 205 y Verónica que iba en el otro vehículo.

Verónica renunció al ejercicio de las acciones civiles y penales que le pudiesen corresponder al haber sido indemnizada por la Cía de Seguros MAPFRE.

Angelina , de 37 años de edad, tardó en curar 185 días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas: profusión discal C-5, C-6, que le limita para realizar actividades que suponga sobrecarga o esfuerzos en la región afectada.

Leonardo de 8 años de edad, tardó en curar j8 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales 5 días.

El Peugeot 205 estaba asegurado en la Cía de Seguros la Estrella, con póliza de seguro voluntario y certificado de seguro obligatorio n° NUM000 y el Opel Astra en la Cía Mapfre Seguros, certificado y póliza n° NUM001 . »

Segundo

Basándose en tal relación de hechos y por la fundamentación jurídica que expresa, pronuncia el siguiente: "Fallo": «Que debo condenar y condeno a Juan María , como responsable, en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia, con vehículo de motor, ya definida, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de dos euros a que indemnice, con cargo a la Compañía de Seguros MAPFRE Seguros, a la que se condena directamente por el certificado de Seguro Obligatorio y Póliza de Seguro Voluntario número NUM002 , a Angelina en la cantidad de 7.500 ¤ por la limitación a su actividad, 3.638,95 ¤, por las secuelas, 9.087,82 ¤ por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR