SAP Madrid 33/2006, 6 de Febrero de 2006
Ponente | RAFAEL MOZO MUELAS |
ECLI | ES:APM:2006:5310 |
Número de Recurso | 415/2005 |
Número de Resolución | 33/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
RAFAEL MOZO MUELAS
ROLLO RJ Nº 415/05
JDO. DE INSTR. Nº 35 DE MADRID
J. FALTAS Nº 889/05
SENTENCIA Nº 33/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 6 de Febrero de 2006.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, con fecha 18 de julio de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 889/05 habiendo sido apelante, Humberto y apelado el Ministerio Fiscal.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 26 de junio de 2005, el denunciado Humberto fue observado por el vigilante de seguridad de El Corte Inglés, establecimiento sito en la Plaza Nuestra Señora del Carmen de esta ciudad, quien comprobó por las cámaras de seguridad cómo el denunciado se metía dentro de la camisa dos botellas de ron de la marca "cacique", que fueron recuperadas después de ser interceptado".
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Humberto, por una falta de hurto a la pena de dos meses de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad per4sonal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio".
Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Humberto, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 415/05, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.
La defensa del acusado, Humberto, aduce en el recurso que la pena de multa es excesiva y desproporcionada, tanto en su extensión (dos meses) como en el importe de la cuota diaria (cinco euros), pues los objetos sustraídos tienen un escaso valor y el acusado tiene una precaria situación económica.
Es obligado recordar que el Tribunal Constitucional en una doctrina pacífica y reiterada ha venido declarando que "El derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir requerida por el art. 120.3 de la C.E es una exigencia derivada del art. 24.1 de la C.E (SSTC 20/1982, 14/1984, 23/1987, 63/1990, 55/1993, 235/1998, 214/2000 y 108/2001 , entre otras muchas). Añadiendo que, "en particular, este deber reforzado de motivación se impone en el caso de las sentencias penales...
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