Las moratorias científicas en el contexto de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos

AutorManuel Jesús López Baroni
Páginas297-325
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ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6522 Número 46, Época II, enero 2022, pp. 297-325
LAS MORATORIAS CIENTÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA
DECLARACIÓN UNIVERSAL
SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS
SCIENTIFIC MORATORIES IN THE CONTEXT
OF THE UNIVERSAL DECLARATION
ON BIOETHICS AND HUMAN RIGHTS
MANUEL JESÚS LÓPEZ BARONI
Universidad Pablo de Olavide - Sevilla
Fecha de recepción: 18-2-21
Fecha de aceptación: 1-9-21
Resumen: En 1975, la Conferencia de Asilomar inauguró una forma de normatividad que
ha sido en general minusvalorada por los juristas: la declaración de una mo-
ratoria científica de carácter voluntaria, temporal y universal. Desde enton-
ces, se han sucedido este tipo de declaraciones, aunque con desigual resultado.
Su principal característica es que los científicos realizan un descubrimiento o
innovación tecnocientífica cuyo alcance inmediato no pueden calibrar, en un
contexto de anomia jurídica y de desconocimiento total y absoluto por parte
de la sociedad y los poderes públicos. Pues bien, nos planteamos en qué me-
dida el Derecho podría o debería receptar este tipo de declaraciones con objeto
de que sean vinculantes, en concordancia con el contenido de la Declaración
Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.
Abstract: In 1975, the Asilomar Conference inaugurated a form of regulation that has been
generally underestimated by jurists: the declaration of a voluntary, temporary
and universal scientific moratorium. Since then, these types of statements
have occurred, although with uneven results. The main characteristic of these
statements is that scientists make a techno-scientific discovery or innovation
whose immediate scope they cannot calibrate, in a context of legal anomie and
total and absolute ignorance on the part of society and public powers. Well, we
wonder to what extent the law could or should accept this type of statement
in order to make it binding, in accordance with the content of the Universal
Declaration on Bioethics and Human Rights Of UNESCO.
298 Manuel Jesús López Baroni
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 46, Época II, enero 2022, pp. 297-325 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6522
Palabras clave: moratoria científica, fuentes del derecho, principios generales del
Derecho, cuarta revolución industrial, tecnologías disruptivas
Keywords: scientific moratorium, sources of law, general principles of Law,
fourth industrial revolution, disruptive technologies
1. INTRODUCCIÓN
En la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la
UNESCO se recoge lo siguiente:
Preámbulo. Teniendo en cuenta los rápidos adelantos de la ciencia y la
tecnología, que afectan cada vez más a nuestra concepción de la vida y a la
vida propiamente dicha, y que han traído consigo una fuerte demanda para
que se dé una respuesta universal a los problemas éticos que plantean esos ade-
lantos. (…) Artículo 16 – Protección de las generaciones futuras. Se deberían
tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en
las generaciones futuras, en particular en su constitución genética. Artículo
17 – Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad. Se habrán
de tener debidamente en cuenta la interconexión entre los seres humanos y las
demás formas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos
biológicos y genéticos y su utilización, el respeto del saber tradicional y el pa-
pel de los seres humanos en la protección del medio ambiente, la biosfera y la
biodiversidad”.
Pues bien, el reconocimiento de la celeridad con que avanza la tecno-
ciencia, la preocupación por el medio ambiente y el temor subyacente por la
forma en que podamos condicionar a las generaciones futuras, incluido su
patrimonio genético, nos llevan a reflexionar sobre cuál debe ser la respuesta
del Derecho ante eventos sorpresivos, inesperados y de potencial efecto glo-
bal. En concreto, nos planteamos si, a la luz de los preceptos citados, deben
ser vinculantes para los tribunales de justicia las moratorias científicas.
Para ello, analizaremos el siguiente supuesto de hecho: dado un deter-
minado progreso tecnológico, la comunidad científica decide establecer una
moratoria voluntaria, temporal y universal hasta que se calibren adecuada-
mente los riesgos inherentes a dicho avance. Si algún equipo de investigado-
res no respeta la moratoria, ¿se podría instar una acción judicial para que un
tribunal bloqueara, e incluso sancionara, la ruptura de la moratoria?
Para poder responder a esta pregunta resulta necesario plantearse la na-
turaleza jurídica de una moratoria, esto es, en qué medida un acto consen-

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