La mora del deudor en las obligaciones civiles de hacer, de Julio Manrique de Lara Morales.

AutorMaría del Carmen Corral Gijón
Páginas2554-2555

    MANRIQUE DE LARA MORALES, JULIO: La mora del deudor en las obligaciones civiles de hacer. Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, 2001. Un tomo de 568 págs.

Para incurrir en mora, no basta con que el obligado se retrase en el cumplimiento de su obligación, sino que se precisa además el requerimiento del acreedor. Tan sólo el artículo 1.100 del Código Civil y algún otro suelto se ocupan de este punto.

Con tan escasos mimbres legales, el autor de este libro ha conseguido hacer un completo cesto donde se desarrolla con gran amplitud toda la doctrina aplicable a la materia de la mora y sus consecuencias en las obligaciones de hacer. Precisamente esta especial clase de obligaciones han adquirido una creciente importancia en las relaciones contractuales de nuestro tiempo. En efecto, el sistema económico actual se basa principalmente en el llamado sector de servicios y su entramado gira alrededor de las relaciones entre consumidores y usuarios y quienes les proporcionan las prestaciones necesarias por vía de dichas obligaciones de hacer.

Así lo resalta el autor en la introducción del libro, que ha escrito sobre la base de su Tesis Doctoral, avalada ésta por las máximas calificaciones, según Page 2554 nos dice el que fuera Presidente del Tribunal juzgador. Aquí se hace una exposición, tanto de la legislación española como de la comparada, y se recoge un amplio estudio doctrinal y jurisprudencial, previa una teoría general de las obligaciones de hacer.

El libro se divide en tres partes, siendo la primera la que expone estas generalidades de las obligaciones de hacer, punto inicial de la investigación. En ella se contempla el concepto de esta especial clase de obligaciones a partir del Derecho Romano, con su evolución posterior en el Derecho intermedio, destacando la regulación en las Partidas, para pasar a la etapa de la precodificación, con los antecedentes francés e italiano que influyeron en nuestro Código Civil. A la hora de distinguir la obligación de dar de la de hacer, la doctrina adopta dos posturas: la negativista define la obligación de hacer por exclusión respecto a la de dar, mientras que la positivista le da sustantividad propia, definiéndola como aquélla cuya prestación consista en la ejecución de un comportamiento o una conducta tan amplia y lícita como el Derecho permita.

Cuestión principal, a efectos de su cumplimiento, es distinguir entre la obligación...

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