STSJ Canarias , 24 de Julio de 2000

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2666
Número de Recurso1000/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE Recurso n° 1000/97 SENTENCIA n° 792 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2000.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante ASOCIACIÓN TINERFEÑA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA y en su representación y defensa el Letrado D. Pedro Fernández Arcila, y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación y defensa el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre medio ambiente, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, por Orden de 11 de marzo de 1997, aprobó las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya (Fuerteventura).

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "en virtud de la cual, estimando el presente recurso, contenga los pronunciamientos siguientes:

  1. Declare contraria a derecho el artículo siete, apartado cinco de la Orden de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias que dicta las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya que declara como uso autorizable las extracciones mineras en el espacio inferior del referido espacio natural protegido, por incurrir en desviación de poder y además por ser contrario Ley

    4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre , Ley de Espacios Naturales de Canarias y Ley de Patrimonio Histórico.

  2. Declare, en su consecuencia, como uso prohibido las extracciones mineras en el espacio interior del espacio natural protegido Monumento Natural de Montaña de Tindaya".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna el artículo 7.5 de las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya (Fuerteventura) aprobadas por la Orden de 11 de marzo de 1997 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias que dice lo siguiente: Se consideran usos autorizables..."Las extracciones mineras en el espacio interior del Monumento Natural, que constituyan un subproducto definido en cuanto a volumen y características de la extracción, y cuya ejecución sea parte de la construcción de un equipamiento de ocio general para toda el área protegida que deberá ser informado preceptivamente por el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de Fuerteventura".

Para la comprensión completa del...

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