DECRETO 268/2007, de 23 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la casa núm. 6 de la calle Salinas, en Málaga.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 268/2007, de 23 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la casa núm. 6 de la calle Salinas, en Málaga.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz,

    correspondiendo concretamente a la Consejera de Cultura, tal como establece el artículo 3.3, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de la referida norma.

  2. El inmueble núm. 6 de la calle Salinas ha mantenido en gran medida su planta irregular, adaptada al originario trazado árabe, a pesar de encontrarse en pleno centro de la ciudad y en la zona que sufrió una mayor transformación en el siglo XIX.

    Aunque no se conoce la fecha exacta de su construcción, de acuerdo con la tipología de casa patio puede datarse dentro de la segunda mitad del siglo XVII. Se trata de una gran edificación sobria y sencilla, representativa de la arquitectura civil barroca de gran propietario, que conserva buena parte de la organización espacial en torno a las galerías del patio y la escalera de esquina, así como elementos arquitectónicos decorativos, destacando en el conjunto la torre que se eleva dos plantas sobre el resto del edificio.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 29 de marzo de 1985 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 35, de 17 de abril de 1985), incoa expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la casa núm. 4 (actualmente núm. 6) de la calle Salinas, en Málaga, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR