STSJ Galicia 368/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:667
Número de Recurso4266/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución368/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2008

Recurso de Apelación Nº 4266/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña a ocho de mayo de dos mil ocho.

En el recurso de apelación que con el Nº 4266/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Alberto, representado por D. César Escariz Vázquez y dirigido por D. Calixto Escariz Sánchez, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 8534/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra. Son partes apeladas el Xurado Provincial de Montes Veciñais en Man Común de Pontevedra, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia y el Concello de Soutomaior, representado por Dª Isabel Sanjuán Fernández y dirigido por D. Alberto Martín Menor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra se dictó con fecha 17-4-2006 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 53/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Alberto contra la resolución de 15.12.04 del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, que confirmo por ser ajustadas a derecho. No hago condena en costas."

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite por providencia de 16-5-06, y se dio de él traslado a los apelados, que presentaron escritos de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 21-4-08 se señaló para deliberación y votación el 30-4-08.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte actora pretende que se declare la nulidad o anulabilidad del acuerdo recurrido porque, si bien clasifica como vecinal en mano común a favor de la Comunidad de As Devesas la parcela denominada "O Copre e Salgueirón", excluye parte de la misma por considerar que es aprovechada por el Concello de Soutomaior. Es cierto que, como alega el apelante, la función del Jurado es la de comprobar la existencia o no de un aprovechamiento consuetudinario comunal en los términos indicados en el artículo 1 de la Ley 13/89, y que no tiene que abordar cuestiones de propiedad, reservadas a los órganos jurisdiccionales civiles; también que no es obstáculo para su actividad de clasificación que el monte figure incluido, a...

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