SAP Madrid 269/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6057
Número de Recurso87/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00269/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001505 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 87 /2008

Autos: JUICIO VERBAL 365 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: Benito

Procurador: M. DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Contra: Romeo

Procurador: JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ

SOBRE: Procedimiento verbal civil. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 365/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D- Benito Y Dª Celestina, representados por la Procuradora Dª Mª del Mar Rodríguez Gil y defendidos por Letrado, y de otra como demandante- apelado D. Romeo, representado por el Procurador D. José C. Calvo-Villamañan Ruiz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la oposición al procedimiento monitorio, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador SR. Calvo Villamañana en nombre y representación de D. Romeo contra D. Benito Y Dª Celestina, representados por la procuradora Sra. Rodríguez Gil y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al Sr. Romeo la cantidad de 2.250.- euros y los intereses legales desde el día de interposición de procedimiento monitorio con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 12 de septiembre de 2006 don Romeo formuló petición de procedimiento monitorio frente a don Benito y doña Celestina, con objeto de que fueran requeridos de pago de la cantidad de 2.250 euros.

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid por este órgano se acordó por proveído de 24 de noviembre de 2006 la admisión a trámite de la petición y el requerimiento de pago interesado.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de febrero de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de los cónyuges don Benito y doña Celestina y evacuó oposición a la solicitud formulada de contrario, argumentando la existencia de un crédito de la parte requerida frente a la requirente de 152,85 euros.

(4) Por medio de Auto de 26 de febrero de 2007 se acordó la conclusión del procedimiento monitorio incoado y la asignación de nuevo número de reparto por la clase de los procedimientos verbales, lo que se verificó por la Oficina de Reparto y Registro Civil en fecha 1 de marzo inmediato siguiente.

(5) No es hasta el 9 de mayo en que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid se dicta Auto convocando a las partes a la celebración de la vista para el día 18 de septiembre siguiente en el que se celebró con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa. Practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar, en el acto quedaron los autos conclusos.

(6) En fecha 28 de septiembre de 2007 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de octubre de 2007, la representación procesal de los cónyuges don Benito y doña Celestina interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 16 de octubre de 2007 se acordó de conformidad con lo solicitado tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de octubre de 2007 la representación procesal de los cónyuges don Benito y doña Celestina interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

Primera

Los señores Romeo y Benito, acordaron en documento privado de fecha 3 de noviembre de 2003 comprar en proindiviso el local comercial sito en el Paseo de Santa Mª de la Cabeza n.º 128. (Doc. 3 de oposición al monitorio), en dicho documento se manifiesta expresamente que la compra la realizan "al cincuenta por cierto", "es decir por partes iguales".

Segunda

En la condición tercera de dicho documento se manifiesta expresamente que los gastos que se originen a la hora del otorgamiento de la escritura pública: notario, impuesto de transmisiones e inscripción en el Registro de la Propiedad serán satisfechos a partes iguales, lo que es lógico, de sentido común y regulado por la comunidad de bienes, que en su art. 393 C.Civil, establece que el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Asimismo el art. 395 C. Civil : "todo propietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de la cosa común", siendo tales los derivados de la constitución del proindiviso.

Tercera

Con fecha 5 de noviembre de 2003, se otorga escritura de compraventa en régimen de condominio a favor de D. Romeo y D. Benito para sus respectivas sociedades conyugales. Se realiza ante el Notario D. Gregorio Juncos Martínez, bajo n° 2135 de su protocolo. (Doc. 1 de la oposición al monitorio). Todos los gastos derivados de esta compraventa proindiviso fueron pagados por D. Benito, a pesar de que la mitad de los mismos le correspondían al otro comunero D. Romeo. Se aportó factura por importe de 4.805,71 E. (Doc. 2 oposición al monitorio). La factura emitida por Gestoría Montalvo, con n.º M158404, de fecha 24/03/04, acredita sin género de dudas que mi representado sufragó íntegramente el importe de la misma ya que está emitida a su nombre y con su DNI. De ninguna manera puede entenderse que D. Romeo pagara dicha cantidad porque en ese caso hubiera reclamado además otros 2.402,85 E a mi representado dentro del monitorio iniciado. Más bien al contrario, siempre hizo caso omiso a las peticiones de reintegro de la mitad de dichos gastos realizadas por mi poderdante.

Cuarta

Con fecha 2 de abril de 2004 se suscriben simultáneamente dos documentos, uno privado y otro público de extinción de comunidad sobre el mismo local sito en el Paseo de Santa María de la Cabeza. En el privado D. Romeo obliga a D. Benito a aceptar un precio de 42.500 E, 40.000 a la firma del documento y 2.500 E a pagar en el plazo de un año a razón de 208,33 E. (Doc. 1 petición inicial del monitorio).

En la escritura de extinción de comunidad, otorgada el mismo 2 de abril de 2004, ante el \otario D. José Gregorio Juncos Martínez bajo n° 839 de orden de su protocolo, D. Benito se adjudica, con carácter ganancial la totalidad de la finca descrita. (Doc. 4 oposición al monitorio). En dicho documento público en el otorgamiento Segundo se manifiesta expresamente: "Los comparecientes manifiestan que el exceso de adjudicación es debido al carácter indivisible de la finca objeto de esta escritura, manifestando la parte adjudicante que ha recibido, en dinero metálico, de la parte adjudicataria, el importe íntegro del citado exceso, minorando la valoración de la citada finca por el capital pendiente de la citada hipoteca que grava la misma, cuyo pago asume, otorgándole la más eficaz carta de pago".

El otorgamiento Cuarto de la escritura de extinción del condominio a favor de mi representado se establece que "Todos los gastos e impuestos que se ocasionen como consecuencia del otorgamiento de esta escritura serán satisfechos por la parte adjudicataria.. ".

Es aquí donde se produce el error del juzgador de instancia, cuando en su Fundamento de Derecho Segundo se refiere al Documento 2. El citado documento 2 aportado en la oposición es la factura, el Documento 1 es la escritura de compraventa proindiviso y el Documento 4 es el que se confunde con el documento 2.

No puede entenderse de ninguna de...

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