SAP Barcelona 341/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:5691
Número de Recurso88/2006
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 88/06 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 684/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL

S E N T E N C I A Nº 341/2006

Ilmos. Sres.

D Juan Miguel Jiménez de Parga Gaston

D José Pascual Ortuño Muñoz

Dª Mª José Pérez Tormo

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 684/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sabadell, a instancia de BBVA, representado por el Procurador Dª Dolores Rifá Guillen y asistido por el Letrado Jordi Milá Gonzalo contra D/Dª. Alvaro, representado por el Procurador Dña. Laura González Gabriel y dirigo por el Letrado d. Javieir Martínez Juvillar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntregramente la demanda deduciida por la Procuradora Sra. Rifá en nombre de BBVA frente a DON Alvaro, condeno a éste último a abonar a la actora:

  1. - La cantidad de 1.291'05 euros en concepto de saldo deudor al cierre de la cuenta.

  2. - La cantidad de 234'57 euros en concepto de intereses devengados desde la fecha de cierre de la cuenta y hasta la de esta sentencia

  3. - La que resulte de multiplicar el número de dias por 0'3586643 euros, por el tiempo que transcurra desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

  4. - Las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. José Pascual Ortuño Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que ha estimado la demanda de reclamación de cantidad que, dimanante de proceso monitorio en reclamación del pago de un descubierto en cuenta corriente, ha declarado la deuda de 1.329.79 #, y su plena exigibilidad, es impugnada por la representación de la parte demandada, que invoca como motivo para sostener su pretensión revocatoria, de forma genérica, los mismos hechos y fundamentos que esgrimió en la primera instancia como causa de oposición al proceso monitorio y, específicamente, el error en jurídico en la interpretación de de los hechos probados. Reitera, en esencia, su pretensión de que se declare que la entidad bancaria atendió indebidamente un pagaré librado por el demandado, después de que éste hubiera dado orden de que no fuera pagado, por lo que vulneró los pactos alcanzados al aperturar la cuenta corriente.

La parte apelada interesó la confirmación íntegra de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La pretensión de la demandante tiene su base en la certificación del saldo negativo de una cuenta corriente, en la que se cargaron diversas disposiciones de fondos realizadas por el demandado, y un pagaré domiciliado en la misma.

De las pruebas practicadas, como ha analizado el juez de primera instancia, no existe duda de que la cuenta se abrió tras la concesión por la entidad bancaria al demandado de un crédito de 1.048.51 #, como anticipo de las cantidades que la Hacienda Pública habría de devolver al mismo por la declaración de IRPF. Ha quedado debidamente probado que el demandado domicilió en dicha cuenta, al...

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