CIRCULAR MONETARIA 1/1995, de 28 de Febrero, sobre Utilizacion publicitaria de Billetes o monedas o de sus reproducciones.

MarginalBOE-A-1995-6131
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

UTILIZACION PUBLICITARIA DE BILLETES O MONEDAS O DE SUS REPRODUCCIONES La seguridad del tráfico fiduciario ha venido siendo la constante que ha inspirado las distintas normas reguladoras que, a lo largo de este siglo, han abordado el posible uso publicitario de los billetes o monedas de curso legal.

Desde la simple prohibición de dicha utlilización, establecida por la Real Orden de 20 de agosto de 1927, hasta su sometimiento a la previa autorización del Banco de España, mediante la Orden de 30 de junio de 1965, aquel objetivo ha sido, precisamente, el hilo conductor de dicha normativa.

La generalización de la actividad publicitaria en nuestra sociedad, junto con la rápida evolución, diversificación y perfeccionamiento de los medios técnicos de que aquella se sirve, demandaban, no obstante, una mejora en el tratamiento legal del uso publicitario de billetes o monedas, dotando de un contenido preciso a la autorización del Banco de España y sometiendo su incumplimiento a la correspondiente sanción administrativa.

Dichas finalidades han sido atendidas cumplidamente por la reciente Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, cuyo artículo 15.5 somete la utilización publicitaria de billetes o monedas, o sus reproducciones, a autorización del Banco de España, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

En cumplimiento de dicho mandato legal, la presente circular monetaria establece aquellos requisitos que habrá de cumplir la citada publicidad, a fin de obtener la preceptiva autorización del Banco de España.

Como se deduce de su parte dispositiva, dichos requisitos, en línea con los que son habituales en los países de nuestro entorno, tienden a impedir que aquella actividad pueda inducir al público a error o confusión respecto a los medios legales de pago, estableciendo unas sencillas reglas sobre la dimensión y aspecto de las reproducciones que se permite utilizar.

Dado que lo que se pretende es garantizar la seguridad en el tráfico fiduciario, no se ha considerado necesario incluir en la norma supuestos tales como el uso publicitario de imágenes filmadas de billetes o monedas, o su reproducción en libros u otro tipo de publicaciones con fines didácticos, no susceptibles, por su propia naturaleza, de inducir a confusión.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, de acuerdo con el Consejo de Estado y conforme a lo establecido en los artículos 3 y 15.5 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco...

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