Orden de 30 de junio de 1965 en relación con la publicidad realizada utilizando reproducciones y facsímiles de billetes de Banco y otros efectos públicos.

MarginalBOE-A-1965-14639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Informacion y Turismo
Rango de LeyOrden
B.
O.
de!
E.-Nıim.
163
9 julio
1965
9661
Prlmero,-La cuantia
del
derecho
regulador
para la
Impor-
taci6n
de
cebada,
partida arancelaria
10,03
B,
destlnada
al
abasteciıniento
de
la
Peninsula
e
!slas
Baleares,
sera
el
de
diez
pesetas
(10
pesetas)
por
tonelada metrlca neta.
Segundo,-La cuantia
del
derecho
regulador
para la
ımpor
tacl6n
de
ma.ıı,
par:ıda
arancelaria
10,05
B,
d~stinado
al
&bas-
tecinıiento
de
la
Penin.sula
e
!s1as
Baleares sera
el·
de
clento
se-
senta y
ocho
pesııtas
(168
pesetasl
POl'
tonelada metrlca,
neta.
Tercero,-La
cuantia.
del
derecho
regtı1ador
para la
Importa-
ci6n
de
sorgo,
partida arancelarla
10,07
B-2,
destinado al
abas-
teciıniento
de
la
Penin.sula
e
Islas
Baleares
sera
el
de
setec1en-
tas cincuenta y
una
pesetas
(751
pesetasl
por
tonelada
metrlc:ı.
neta,
Cuarto,-Estos
derechos
estarim
en
vıgor
desde
la
fecha
de
publicac16n
de
la
presente
Orden
hasta las catorce horas
del
dia
15
del
presente
mes,
En
eJ
momento
oportuno
se
determinara por este
Departa-
mento
la cuantia y
vigencia
del
derecho
regulador
del
si~ente
per!odo
La
qUe
comunico
a
V,
I, para
su
conoclmiento
y
efectos,
Dios
guarde
a V I,
muchos
afıos,
~adrid,
6
de
Julio
de
1965.
ULLASTRES
Ilmo,
Sr Directcr
general
de
Comercio
Exterior,
ORDEN
de
6
de
;u!io
de
1965
sobre
ji;aci6n
de!
derecho
reguüu1cr
para
la
importaci6n
de
pollos
congelad!l!ı
nustr!s!mo
senor;
De
conförmidad
con
el
apartado
segundo
del
articulo cuarto
de
la
Orden
mlnisterlal
de
fecha
31
de
oc!ubre
de
1963,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
d!sponer:
Prlmero.-La cuantia
de!
derecho
regulador
para la
Impor-
taci6n
de
polJos
congeIados,
part!da
arancela.l'ia
Ex.
02,02,
des-
tlnados
al
abasteelm1ento
de
la
PeninsUıa
e
islas
Baleares,
sera
el
de
6.1lOO
pesetas
ıseis
mil
pesetas)
por
tonelada metrica
Mta.
Segundo,-Este
derecho
estara
en
vigor
desde
la
fecha
de
publieaei6n
de
la.
ptesente
Orden
hasta las catorce horas
del
dia.
15
corriente.
En
el
momento
oportuno
se
determinariı.
por
este
Departa-
mento
la cuantia y
vigencia
del
derecho
regulador
del
siguiente
periodo.
La
qUe
comunico
a.
V,
I, para su
conocinıiento
y
efectos,
Dios
guarde
a.
V,
I.
muchos
aİlos,
MadrJd,
6
de
jUlio
de
1965,
ULLASTRES
IImo,
Sr,
Director
general
de
Comercio
Exterior,
.
ORDEN
de
7
de
iulio
de
1965
por
la
que
se
esta-
blece
el
der'echo
a
la
exportaci6n
de
Meite
de
ol!va.
nustrf.slmo
seiior:
De
con!ormidad
con
el
Decreto
482/1965,
de
8
de
marzo,
Este
MinJsterio
ha.
tenldo
a
bien
disponer:
Primero,-La cuant!a
del
derecho
sobre
la
exportacı6:ı.
de
aceite
de
ol1va
V1rgen
sera
de
20.000
pesetas
por
tonelMiıı.
me-
trica.
Segundo,-Este
derecho
esta.ra
en
\1gor
desde
la
fech!!.
d~
publ1cac16n
de
la
presente
Orden
hasta las
catoree
horas
del
dla.
15
de
jUl!o
y
se
aplicariı
a
todns
las
solie!tudes
de
lir.e!1cia
de
exportaci6n
dı,
esta
mereancia
que
se
presenten
en
el
Re-
glstro
General
del
M1nisterio
de
Comereio
durante
este
perlodo,
Tercet'o.-En
el
momento
oportuno
se
determ!nara
por
este
Departamento
la cuantla y
vlgencia
del
derecho
corr~s;ıondien.
te al
Slguieiı.te
periodo,
10
que
comun!co
a
V.
1,
para su
conoc!mlento
y
cum-
plimiento,
Dios
guarde
a
V.
I,
muchos
afios,
Madrid,
7
de
jul10
de
1965,
Ilmo,
Sr
D1rector
general
de
Cooıerc!o
Exterlor.
MINISTERIO
DE
INFOR.MACION
Y
TURISMO
ORDEN
de
30
de
iunio
de
1965
en
reZact6n
con
La
publictdad
realizada
utilizando
reprodutciones
y
tacsimiles
de
billetes
de
Banco
y
otro8
ejectos
piı.
blicos,
Dustrisimos
senores;
La
publicldad
realizada
utiliza.ndo
reprodueciones
y
facsimiles
de
billetes
de
Banco
y
ot::os
efectos
pıibllcos
ha
sido
objeto
de
regulaciôo
por
las
Ordenes
de
20
de
agosto
de
1927,
8
de
dlciem-
bre
de
1933
y
:ıı
de
marıo
de
1934,
Las caracteristieas
especiales
del
tema
hacen
aeonsejable
que,
dentro de!
proeeso
leg.islatlvo
!niciado
por
el
Estatuto
de
ia
Publicidad,
aprobado
por
Ley
61/
1964,
de
11
de
junio,
se
actuallce
el
contenldo
de
tales
d1spos!-
ciones,
adapt:i.ndolo
a
1as
lineas
de
estructuracl6n
jur!dlca
de
la
activlda.d
pUbl!c!taria
En
su
virtud.
he
tenido
a
b!en
dlsponer:
Art!eulo
1.'
La
pUblicidad
reali7.ada
uti!izando,
en
todo
0
en
parte,
reproducciones
y
facsimiles
de
moneda
de
curso
legal.
billetes
de
la
Loteria
Naclonal
y otros
efectoB
publicos.
habr:i
de
se::
autorizada
previanıente
en
cada
caso
por
el
Banco
de
Espaİla
0
Ios
organ!smos
competentes.
acuerdo
con
el
sistema.
que
ellos
m!smos
cstab1ezcan,
Art,
2,0
Quedan
·siıjetos
a
la
autorizac!6n
a
que
se
reflere
el
articulo
anterlor
no
s610
los
anunelos
lnsertos
en
medios
de
difus!ôn,
sino
toda
c1ase
de
publicidad
cxterior y
dlrecta.
Lo.s
medicis
na
podran
admit!r
ningıin
anuncio
del
t1po
a
que
se
refiere
el
articulo anterlor
sin
que
se
aeredite
en
cada
caso
lə.
correspondiente
autorizaci6n.
Art,
3,'
La
!nobservancia
de
LA
establecido
en
esta
dispos!-
e16n
sera
sanc!onada
eonforme
a la
prev€nJdo
en
1011
art!culos
63
y
concordante.s
del
Estatuto
de
la Publicidad. Seran
consldera-
dos
direetamente
responsables
las
Ent!dades,
Empresas
y
partlcu-
lares
que
'p::omuevan
tal
publicidad
Y.
sUbsldiariamente,
las
perslinaS,
lmprentas 0
ta.lleres
que
hubieren
realizado
el
tral>ajo,
La
digo
a
VV.
II, para
su
conoeinıiento
'Y
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
II,
muchos
anos,
"Iadrid,
30
de
junio
de
1965.
FR.
.....
GA
IRIBARNE
Dmos.
Sres.
Subsecretario
de
Informaci6n y
Turlsmo
y
D!.'"eı>o
tores
generales
de
Prensa y
de
Informaci6n,
AlINISTERIO
DE
-LA
VIVIENDA
ORDEN
de
3
de
julio
de
1965
por
la
que
se
ext/ende
a
las
localidades
de
la
provincia
de
Barcelona
con
censo
injerior a
50.000
habitantes
la
aplicaci6n
de
las
disposiciones
contenidas
eıı.
eZ
Dccrcto
17S3/196t,
de
11
de
iunio,
sobTe
construcciones
clandestinas.
Ilustr!simos
seıiores;
EI
Decreto
1753/19ii4,
de
11
de
junio,
dictö
normas
para
eVi-
tar
las
construceiones
clandestin~
y
facultö
a
este
Min!Ster1o
en
su
articulo
septinıo
para extender
su
apl!caci6n
a
!ocal!da-
des
con
censo
inferior a
50,000
habita.'ltes,
cuando
razenes
urba-
ni.st!eas
0
de
otro
orden
asi
10
acon.sejaren,
Las
especiales
circunstanc!as
de
caracter social y
econ6mico
que
concurren
en
las
10ca1idades
de
la pro,incia
de
Barcelona.
con
censo
Inferior
a
50,000
habitantes,
en
1as
que
ex!ste
unıı
gran
atracciôn
de
mane
de
obra
para
su
Qcupaciôn
en
la
ındustr1a
emplazada
en
las
mismas
0
en
poblac!ones
cercanas,
aconseja
extender
las
di.sposiciones
del
Decr€to
de
referenclıı
ii
todas
1as
localidades
de
la
provincia
de
Barcelona,
aun
cuando
SU
censo
de
pOblaciôn
sea
!nferlor a
50,000
habitantes,
En
consecuencia.
haciendo
u.so
de
la
autor1zaci6n
que
concede
a
este
Mlnisterio
el
articulo
septimo
del
repetido
Decreto
1753/,
1964,
he
ten!do
a
bien
disponer:
Artfculo
ıinico,-Las
disposiciones
del
~creto
1753/1964,
de
11
de
jUnio,
seran
aplicables
a
!as
localida.dcs
de
la
provinda.
de
Barcelona
con
censo
de
pOblac!6n
inferior a
50,000'
hab!tantes.
10
que
comun!co
a.
VV.
II,
para
su
conoc1miemo
y
e!ectos.
Dios
guarde
a
VV,
II,
muchos
ano~,
Madrid,
3
de
jUl!o
de
1965,
i
MARTINEZ
SANCHEZ-ARJONA
1
Ilrnos,
Sres,
Subsecretar10
y D!rector
generaJ
de
la
ViVlenda.

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